Resolución 1880/2022

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022

VISTO el EX-2020-55682535-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.642/2016, N° 3.597/2016, N° 5.410/2016, N° 5.918/2017, N° 721/2020, Nº 867/2020, N° 1.018/2020 y N° 1.738/2022; el IF-2022-99531414-APN-DNFYD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se crea el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante, ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078 y, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078, en su Artículo 18, dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo, la citada norma en sus Artículos 20 y 24, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley, se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que por la Resolución ENACOM N° 2.642/2016 se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal (en adelante, RGSU), el cual fue sustituido por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM.

Que en el Artículo 19 del mencionado Reglamento se establecen las categorías en que se deberán agrupar los programas del Servicio Universal determinando, entre otras, “… e) Conexión de Licenciatarios, Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas a la RED FEDERAL DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)...” y “... f) Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de la Ley N° 27.078...”.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 3.597/2016 se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD al amparo del RGSU, el que entre otras finalidades, propone el desarrollo de las distintas regiones del país y su integración social mediante el acceso a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Que en el marco del programa mencionado, el ENACOM dictó la Resolución N° 5.410/2016, por medio de la cual se aprobó la primer etapa del Proyecto de Acceso a Servicios TIC a...

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