Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Julio de 2023, expediente FSM 005328/2016/21/CA003

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9782 - FSM 5328/2016/21/CA3

Incidente Nº 21 - QUERELLANTE: HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS" Y OTRO

IMPUTADO: L., M. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD

Reg. Int. N° 10.805.-

S.M., 13 de julio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. a conocimiento del Tribunal el presente incidente electrónico, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de D.M.L., C.N.G.C.

y A.R.R., contra la resolución dictada por el juzgado de instrucción, en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad formulado en autos y le impuso el pago de las costas correspondientes a esa parte (Arts. 166, 167 y 168 –a contrario sensu-, 530, 531 y 533, CPPN y 18, CN; este Incid. de nulidad E.. FSM 5328/2016/21/CA3, asiendo digital de fecha 26/04/2023 y Fs. 12/30).

La medida recursiva fue mantenida ante esta Alzada en ocasión de la audiencia oral prevista por el Art. 454 del rito, sin adhesión del Sr. Fiscal General (este I.. Elect., Fs. 34/34 y 40/40).

En el escrito de apelación y durante la audiencia oral, la defensa alegó que, en vista de lo informado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, debería declararse la nulidad del procesamiento oportunamente dispuesto respecto de los nombrados, pues, “... prueba que se produjo a partir de la incorporación ilegal de veedores en la investigación... se usó como fundamento del auto de mérito...”. Para llegar a esa conclusión, en lo sustancial la parte adujo que la figura del “veedor judicial” se encuentra establecida sólo para el proceso civil, es de aplicación restrictiva e inadmisible por vía supletoria o analógica en materia Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: L.C.R.B., P. de Cámara #37726130#375000000#20230713141429218

penal. Agregó, que el juez seleccionó a los veedores en el marco de un legajo “reservado”, sin intervención de la defensa ni control sobre la manera como se realizó la elección de las personas designadas, por lo que se ignora si eran competentes para las tareas conferidas, cuando,

además, la labores encomendadas no estarían previstas en la norma procesal civil, según la parte recurrente. En este último aspecto, argumentaron que la implementación de los veedores en autos se sostuvo en base a los Arts. 222 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que regulan medidas cautelares para la preservación de bienes, pero el juez de instrucción otorgó

a los veedores funciones esencialmente informativas, lo que resulta evidente en la orden judicial de producir un “informe mensual del estado de situación”, entre otras tareas de esa índole.

También fue motivo de agravio el hecho de que los veedores fueron propuestos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, esto es, por el mismo Poder del Estado -el Ejecutivo- al que pertenece la parte querellante, puesto que el Hospital Posadas depende del Ministerio de Salud de la Nación.

La letrada y el letrado apelantes sostuvieron que todo ello importó la ilegalidad de la designación de los veedores, con vulneración al derecho de defensa en juicio de los imputados, al debido proceso legal y al principio de igualdad de armas. Lo que les ocasionó un perjuicio concreto, dado que la prueba aportada por los referidos auxiliares de la justicia habría sido esencial para motivar los procesamientos, en vinculación a la Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: L.C.R.B., P. de Cámara #37726130#375000000#20230713141429218

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9782 - FSM 5328/2016/21/CA3

Incidente Nº 21 - QUERELLANTE: HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS" Y OTRO

IMPUTADO: L., M. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD

Reg. Int. N° 10.805.-

materialidad y atribución del indebido empleo de fondos rotatorios y la irregular contratación de personal.

En punto a la resolución apelada, la defensa sostuvo que no contesta los cuestionamientos efectuados y,

particularmente sobre las alusiones de la jueza a los Arts. 222 y siguientes del rito civil, 115 de la Ley de Sociedades 19.550, 23 del Código Penal, 518 y 519 del Código Procesal Penal, la parte alegó que resultan inaplicables al caso, como tampoco los precedentes jurisprudenciales citados por la magistrada.

De tal manera, insistieron en que los aportes probatorios realizados por los veedores y su valoración en el auto de procesamiento produjeron a la parte un perjuicio grave e irreparable, en contravención con lo establecido por el Art. 18 de la Constitución Nacional y en las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos y Políticos (este Incid. Elect., Fs. 12/30 y audiencia oral del Art. 454 CPPN, Fs. 40/40).

  1. Sentado cuanto precede y ceñido a los agravios del recurso (Art. 445, CPPN), ante todo, ha de recordarse que el actual planteo constituye la reedición de cuestionamientos similares, formulados en dos ocasiones anteriores.

    La primera vez, se produjo cuando la defensa de D.M.L. apeló la resolución dictada el 1° de agosto de 2016

    en el marco de los autos principales, por la cual el juez de instrucción designó a los veedores y determinó las tareas que debían realizar. Si bien el juzgado advirtió

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: L.C.R.B., P. de Cámara #37726130#375000000#20230713141429218

    que el recurso había sido interpuesto en forma extemporánea, igualmente le dio curso. Llegado el planteo a esta Alzada, tras corroborarse la fehaciente notificación del pronunciamiento atacado y su apelación fuera de término, se declaró erróneamente concedida la vía revisora y, luego, se rechazó la reposición deducida contra su decisión (Leg. E.. de apelación FSM

    5328/2016/3, copia digitalizada de sus actuaciones en papel, Fs. 1/11, 12/15Vta., 17/19, 16/Vta., punto III,

    23/34, 35/Vta., 38/39Vta., 40/44 y 45/46; este Incid.

    Elect., solapa “Doc. Digitales”, copia digitalizada de los cuerpos P.. en papel, Fs. 1202/1212, 1419/1422Vta. y 1495/Vta., punto III).

    Más adelante, al apelar los procesamientos de D.M.L., C.N.G.C. y A.R.R., la defensa, entre otros agravios, volvió a protestar la designación de los veedores y la función que les fue conferida, con argumentos, en esencia, similares a los expresados en la ocasión anterior y en la presente incidencia. Con tal basamento, la asistencia técnica de los imputados criticó

    la validez probatoria de los aportes que habían realizado los cuestionados auxiliares de la justicia (este Incid.

    Elect., solapa “Doc. Digitales”, copia digitalizada de los cuerpos P.. en papel, Fs. 3050/3068).

    Esta Cámara, por sus propios fundamentos,

    confirmó las situaciones procesales de los nombrados y convalidó parcialmente el decisorio apelado, en base a múltiples, numerosos y diversos elementos de juicio, casi sin aludir a los veedores, cuyos informes no fueron, en modo alguno, dirimentes para la forma cómo se resolvió. Lo Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: L.C.R.B., P. de Cámara #37726130#375000000#20230713141429218

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9782 - FSM 5328/2016/21/CA3

    Incidente Nº 21 - QUERELLANTE: HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS" Y OTRO

    IMPUTADO: L., M. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD

    Reg. Int. N° 10.805.-

    que, amén de haber implicado una respuesta a los agravios de la parte, es indicativo de que la intervención de aquellos auxiliares de la justicia ningún perjuicio concreto acarreó a los imputados (ver Leg. E.. P..

    FSM 5328/2016, Fs. 3682/3707Vta., Resol. de fecha 08/05/2019, Sala II, S.. Penal N° 2, Reg. Int. N° 9045).

    El pronunciamiento de esta Alzada fue consentido por todas las partes y quedó firme.

    De modo que, a esta altura, por la propia conducta procesal de la parte interesada y en la medida que no se habrían producido modificaciones sustanciales del cuadro fáctico y jurídico oportunamente valorado, la etapa de discusión en torno a cuestiones que ya fueron tratadas, como es, puntualmente, la atinente a la validez y significación probatoria de lo informado por los veedores -replanteada por tercera vez en lo que va del trámite de la causa, ahora por vía de la nulidad, pero bajo los mismos argumentos-, se encuentra precluida, al menos en lo que hace a la fase de sumario (Art. 171, Inc.

    1. , CPPN).

    Ello, exime al Tribunal de mayores consideraciones y es suficiente para rechazar el planteo invalidante, con remisión a los abundantes fundamentos dados por esta Alzada cuando confirmó los procesamientos de D.M.L., C.N.G.C. y A.R.R., que la defensa tampoco se hizo cargo de rebatir en esta nueva oportunidad (ver actuaciones, escritos y fojas citadas).

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: L.C.R.B., P. de Cámara #37726130#375000000#20230713141429218

  2. No obstante, en atención a las singularidades del instituto legal relativo a los veedores judiciales o informantes, su escasa implementación en materia penal y los insistentes esfuerzos de la defensa para que, en forma específica, se zanjen sus inquietudes sobre lo dispuesto en autos al respecto, mueven a que la Sala estime conveniente agregar los siguientes señalamientos.

    Para comenzar, el planteo de nulidad formulado en autos no configura supuesto alguno de nulidad absoluta,

    de los taxativamente previstos en la ley procesal, toda vez que lo cuestionado por la defensa es la legalidad y procedencia de la intervención de veedores judiciales,

    como medio de recolección y preservación de prueba en esta causa. En otras palabras, no hay indicación sobre la inobservancia de disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de...

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