Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Julio de 2022, expediente CFP 019917/2017/TO01/21/CFC014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

CFP 19917/2017/TO1/21/CFC14

GONZALEZ, J.E. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.832/22

Buenos Aires, 1 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° CFP

19917/2017/TO1/21/CFC14 del registro de esta Sala I,

caratulado “GONZÁLEZ, J.E. s/ recurso de casación”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

    2, de esta ciudad, en fecha 24 de febrero de 2022, resolvió:

    (I). NO HACER LUGAR al ARRESTO DOMICILIARIO de J.E.G. […] (art. 10 del Código Penal; y 32 de la ley 24660- ambos a contrario sensu-)

    . (El destacado corresponde al original).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la defensa particular de J.E.G., el que fue concedido.

    La parte recurrente encauzó su presentación en los incisos 1 y 2 del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y expresó que la resolución recurrida aplicó

    erróneamente los arts. 10 del Código Penal (CP) y 32 de la Ley 24660.

    En primer término, manifestó que el fallo recurrido Fecha de firma: 01/07/2022 afecta los principios de legalidad, pro homine,

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    intrascendencia de la pena, debido proceso y defensa en juicio, reconocidos por el art. 18 de la Constitución Nacional (CN).

    En segundo lugar, refirió que el tribunal de la anterior instancia se basó en informes sociales desactualizados. Agregó que el padre de G. tiene ochenta y seis años y que es discapacitado, que su madre tiene ochenta y nueve años y que su hermano viaja frecuentemente por cuestiones laborales, por lo cual es necesaria la presencia del imputado, en el hogar, para poder cuidar a su padre.

    En la misma senda, consideró que la resolución del tribunal a quo resulta contradictoria en cuanto condiciona el otorgamiento del arresto domiciliario al hecho de que hay otros familiares que pueden asistir a su padre con discapacidad.

    De otra banda, entendió que el tribunal de la anterior instancia omitió considerar que durante los cinco meses...

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