Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Noviembre de 2021, expediente FRO 029134/2019/21/CA014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 29134/2019/21/CA14

Visto, en Acuerdo de esta S. “A”

integrada, el expediente N° FRO 29134/2019/21/CA14,

caratulado “Incidente de prisión domiciliaria de A., J.J. p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los defensores de J.J.A., contra la resolución de fecha 28 de abril de 2021 que rechazó su pedido de detención domiciliaria.

  2. - Los defensores se agraviaron sosteniendo que en el caso de su asistido no existe peligro de fuga ni entorpecimiento probatorio.

    Señalaron que el padre de A. tiene discapacidad, requiere de atención contínua y que quien se encontraba cuidándolo, la Sra. T.I., manifestó

    no poder continuar con su asistencia.

    Expresaron que tiene una hija menor de edad –siete años- que está transitando un estado de rebeldía y desequilibrio emocional como consecuencia de la detención de sus dos progenitores –pese a que, en la actualidad su madre, J.S.R., se encuentra en detención domiciliaria para atenderla.

    Afirmaron que la emergencia carcelaria declarada imposibilita la correcta protección de las personas privadas de su libertad ante la pandemia Covid-19.

  3. - Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de esta S. “A” y se integró con la Dra. V.. Designada audiencia para informar, las partes Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 29134/2019/21/CA14

    presentaron memoriales y quedaron las actuaciones en condiciones de resolver.

    3.1.- La Fiscalía General dictaminó que en función de las previsiones del artículo 32 inc. f) de la ley 24.660, no corresponde hacer lugar a lo pretendido. Que en fecha 14 de octubre de 2020 se le denegó el arresto domiciliario; resolución que fue confirmada por esta S. el 29 de diciembre de 2020, donde se analizó exhaustivamente por qué no correspondía otorgar la detención morigerada.

    Afirmó que los argumentos jurídicos y las circunstancias fácticas que fueron valorados por esta S. hace escaso tiempo, no han variado en la actualidad.

    3.2.- Por decreto del 9 de junio de 2021,

    a pedido de la defensa, se requirió al Gabinete Interdisciplinario Psicológico y Social de esta Cámara, la realización de un amplio informe ambiental sobre el grupo familiar conviviente de J.J.A., y por decreto del 22 de septiembre de 2021 se solicitó concretamente sobre el estado de su hija menor.

    Y Considerando que:

  4. - Por Acuerdo del 3 de junio de 2021

    esta S. confirmó el procesamiento con prisión preventiva de J.J.A. –entre otros- como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en forma organizada (artículos 5 inciso c) y 11 inciso c) de la ley 23.737).

  5. - También por Acuerdo del 29 de diciembre de 2020 se confirmó el rechazo de su excarcelación y arresto domiciliario.

    En lo que refiere específicamente a lo que resolvió el a quo (la denegatoria del arresto Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

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