Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Noviembre de 2020, expediente FLP 100007/2017/TO01/21/CFC009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 100007/2017/TO1/21/CFC9

REGISTRO NRO. 2201/20.4

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP

100007/2017/TO1/21/CFC9 caratulada “M. y Legal,

K.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La P., con fecha 15 de octubre de 2020, resolvió: “I) PRORROGAR LA PRISION PREVENTIVA de ́

    K.A.M. Y LEGAL, por el termino de seis ́

    (6) meses a partir del proximo 4 de octubre (arts. 1

    de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430 y art.

    210 del CPPF)”.

  2. Contra dicha decisión, la defensora pública oficial, A.M.G., asistiendo a K.A.M. y Legal, interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo.

    En lo medular, la defensa sostuvo que el tribunal inobservó la ley sustantiva (arts. 1 y 3 de la ley 24.390), toda vez que dicha norma establece que la prisión preventiva no puede ser superior a los dos años, plazo temporal que en el caso se cumplió el 4 de abril de 2020.

    La parte afirmó que seguir manteniendo a M. y Legal privado de su libertad resulta una coerción desproporcionada, contraria al principio de legalidad e inocencia.

    Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

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    A lo expuesto, agregó que debió considerarse la emergencia sanitaria en curso por el Covid 19.

    La impugnante planteó la arbitrariedad de la decisión. Ello, en tanto no han sido invocados elementos concretos que permitan inferir peligro de fuga o entorpecimiento probatorio. Además, mencionó

    que la causa no reviste complejidad.

    La recurrente señaló que corresponde ordenar la inmediata libertar “…o en su defecto,

    subsidiariamente, instrumentar el abanico de pautas compromisorias establecidas por el art. 210 del CPPF

    vigente como formas de morigeción”.

    La defensa adujo que en caso de que se le otorgue la libertad morigerada a su asistido, cuenta con un lugar de residencia en donde tiene el apoyo y contención de sus familiares directos (su madre, sus hermanos y la pareja de su madre).

    Solicitó que se anule lo resuelto y, sin reenvío, se ordene el cese de la prisión preventiva de K.A.M. y Legal.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

    329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la asistencia técnica de K.A.M. y Legal no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada,

    a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para prorrogar la prisión preventiva del nombrado.

    Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    En efecto, a fin de fundar su decisión, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Nro. 2 de La P. comenzó por recordar que el nombrado fue procesado por ser considerado “…prima facie coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por el cobro de rescate, el empleo ́ ́

    de armas de fuego y por la participacion de mas de tres personas, todos ellos en concurso real (art. 41

    ́

    bis, 45 y 170, primer parrafo in fine e inciso 6 del ́ ́

    segundo parrafo del Codigo Penal)”.

    El a quo agregó que “…el hecho por el que ́

    viene requerido el encausado es por haber sustraido,

    ́

    retenido y ocultado –con la intervencion de por lo ́

    menos otras cinco personas mas, mediante el empleo de armas de fuego, a F.P.E., exigiendo ́

    para su liberacion el pago de pesos quinientos mil ($500.000), rescate que fue pagado por el padre de la ́

    victima, P.E., pero en la suma de pesos ́

    diez mil ($10.000) y cinco mil dolares (U$S 5.000),

    ́

    mas un dije de oro con la letra ‘R’, tres cadenitas de oro con dijes de oro en forma de cruz, un anillo de oro de bebe con grabado ‘JPE’, una pulsera de bebe con ́

    grabado ‘J.’ o ‘F.’ y un...

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