Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 6 de Marzo de 2020, expediente FPA 002120/2018/21/CA007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2120/2018/21/CA7

Paraná, 6 de marzo de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. M.J.B.,

V.; y la Dra. N.M.B., J.a de Cámara Subrogante, el Expte. N° FPA 2120/2018/21/CA7,

caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE BALVERDE MOLINA,

JOSÉ EN AUTOS BALVERDE MOLINA, JOSÉ POR INFRACCIÓN LEY

23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado J.B.M., contra la resolución obrante a fs. 12/17 vta. en cuanto deniega el pedido de excarcelación y de imposición de medidas de coerción menos gravosas. El recurso fue concedido a fs. 28.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta que en copia obra a fs. 41/42, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C.

M. Álvarez y el Dr. A.A.V. en defensa del imputado J.B.M., quedando los autos en estado de resolver.

Fecha de firma: 06/03/2020

Alta en sistema: 09/03/2020

Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 1

Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #34402701#257024978#20200306131936080

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. V. argumenta en torno a la excarcelación de B.M., refiere a las circunstancias personales de su defendido, a su edad, su jubilación e ingresos.

    Evoca la situación de su consorte de causa Mesa,

    quién se encuentra en libertad.

    Solicita, por los argumentos que expone, se conceda la excarcelación bajo caución o se disponga una medida de coerción menos gravosa, en particular la prisión domiciliaria con pulsera electrónica.

  2. Que por su parte, el Sr. Fiscal General argumenta en relación a la situación de B.M..

    Destaca que aquél no ha cumplido setenta años y que no se han relacionado los elementos con lo que se tornaría procedente la prisión domiciliaria, además de destacar que no hay suficiencia de arraigo.

    Solicita se confirme el rechazo de la excarcelación del imputado y de medidas de coerción solicitadas.

    II-

  3. Que a fin de dar tratamiento a las presentes, cabe considerar que el imputado se encuentra privado de su libertad desde el día 1/06/2018, habiéndose dictado su procesamiento y prisión preventiva, confirmada por esta Alzada el 17/10/2018.-

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 2

    Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #34402701#257024978#20200306131936080

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2120/2018/21/CA7

    Que en el presente, la defensa peticiona excarcelación o medidas morigeradas en fecha 4/12/2019, lo que fue denegado por el Magistrado, decisión contra la cual se alza la defensa apelante.

  4. Sentado ello y a fin de abordar los agravios planteados por el recurrente respecto al rechazo del pedido de excarcelación y/o de medida de coerción morigerada, debe recordarse que “...el derecho constitucional de permanencia en libertad durante la sustanciación del proceso penal”, emanado de los arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la C.N., sólo puede ceder en situaciones excepcionales; que el encarcelamiento cautelar encuentra fundamento estrictamente en la necesidad de neutralizar riesgos de naturaleza procesal que la libertad del procesado pudiere representar (art. 8 CADH; art. 9 inc. 3) PIDC y P; art. XXV

    DAD y DH y art. 9 DUDH).

    Asimismo, debe considerarse en este particular supuesto y ante la concreta petición de la defensa, la Resolución N° 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal (B.O. 19/11/19), que decide implementar a las causas en trámite –entre otros- los arts. 210, 221 y 222 de dicho cuerpo normativo.

    Que, en este sentido, el referido art. 210 reseña un catálogo de medidas de coerción morigeradoras o Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 3

    Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #34402701#257024978#20200306131936080

    alternativas al encarcelamiento preventivo a las que puede recurrirse para el aseguramiento del proceso ante los supuestos descriptos en los arts. 221 y 222 y un grado de “progresividad y jerarquía” existentes entre ellas,

    indicando como “última ratio” la imposición de la prisión preventiva.

    Que en esta línea, se ha sostenido que “lo allí

    reglado constituye una interpretación más respetuosa de los derechos reconocidos a los justiciables en el Bloque de Convencionalidad y los documentos emitidos de los organismos regionales sobre el uso de la prisión preventiva…” (CNACrim. y Corr., S.V., causa Nº

    84529/2019 “B.A.J. s/excarcelación”, del 28/11/2019, entre otros).

    Que en este sentido, las pautas de valoración de los extremos de riesgo procesal a los fines de disponer un encierro cautelar o medidas de coerción menos gravosas se mantienen pese a la novedosa introducción legal, siendo sus fines exclusivos asegurar la comparecencia del encausado -art. 221- o evitar el entorpecimiento de la investigación -art. 222-.

    Que por demás, conviene aclarar que la nueva normativa en vigencia habrá de convivir con lo establecido en los arts. 316, 317 y 319 del CPPN, siendo su aplicación complementaria, tal como lo señala la resolución de la Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 4

    Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara...

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