Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 7 de Enero de 2020, expediente FBB 027255/2018/TO01/21

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 27255/2018/TO1/21 Santa Rosa, de enero de 2020.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente incidente FBB 27255/2018/TO1/21, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE V., P.C. EN AUTOS V., P.C. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, M.J.A. dijo:

1) Que a fs. 1/5 el Dr. N.C.L., solicitó la excarcelación de su asistido P.C.V. de conformidad con la nueva normativa incorporada mediante la resolución 2/2019 a través de la que se ha procedido a dar vigencia a los artículos del nuevo Código Federal vinculados a medidas cautelares.

Entendió que esto implica una ley penal más benigna que restringe y acota aún más el uso de la prisión preventiva.

Fundamentó su petición además de en la novedad legislativa, en las garantías de rango constitucional como el derecho a la libertad, la presunción de inocencia y los principios rectores de las medidas cautelares como son el de excepcionalidad, proporcionalidad, necesidad y razonabilidad, y también aquellos que resultan esenciales para el derecho penal como lo son el de mínima intervención y última ratio. Asimismo también la extensa jurisprudencia de la CSJN y los estándares internacionales impuestos por la CIDH para la aplicación de la prisión preventiva.

Añadió que su defendido tiene arraigo en la ciudad de Bahía Blanca con domicilio en Fortín Vanguardia N° 2875, que su grupo familiar se encuentra bien constituido, compuesto por sus hijos y su esposa, quienes dependen económicamente en forma exclusiva de P.V.. Que además tiene a su cargo a los hijos de I.I.C.G. (pareja del nombrado), que tienen capacidades diferentes y necesitan un cuidado diverso del que se ocupa su pupilo.

Fecha de firma: 07/01/2020 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: D.O.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.J.S.G., S. #34491216#253881344#20200107152813489 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 27255/2018/TO1/21 Mencionó que las condiciones actuales del proceso se han modificado sustancialmente dado que la causa se encuentra radicada en el Tribunal a instancias de la etapa de juicio, eliminando ello toda posible obstaculización de la investigación que fuera considerada con anterioridad ante pedidos similares al presente.

Adunó que el estado de inocencia de V. permanece incólume, debiendo primar el principio de última ratio que rige la imposición de medidas cautelares y que fuera reforzado por el art. 210 del Código Federal.

Concluyó en la inexistencia de riesgos procesales ante una soltura de V., al no haber riesgo de fuga real y concreto encontrándose acreditado el arraigo y la carencia de recursos para mantenerse prófugo, a lo que debe sumarse la escases probatoria y la posible nulidad de la causa por las irregularidades que se han planteado y que generan expectativas de un juicio favorable a su defendido.

Al no existir fecha cierta de realización del debate, dicha incertidumbre afecta severamente los derechos de su pupilo y de su grupo familiar, convirtiéndose la prisión preventiva en un real anticipo de pena.

Asimismo, entendió que al momento de resolver, debe considerarse la emergencia...

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