Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 27 de Diciembre de 2018, expediente FRO 054000011/2010/21/CA010

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 54000011/2010/21/CA10 Rosario, 27 de diciembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente nº FRO 54000011/2010/21/CA10 caratulado “Incidente de Aplicación de la ley 24.390 de A., M.E.; F., R.S.R.; P., J.C. por privación ilegal de libertad (Art. 144 Bis inc. 1 C.P) y asociación ilícita” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

A) Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de lo dispuesto por resolución del 26 de noviembre de 2018 del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe por la que se prorrogó por el término de seis meses la prisión preventiva de M.E.A., J.C.P. y R.S.R.F. (fs. 6/8).

B) Radicadas las actuaciones ante esta Cámara se dispuso la intervención del tribunal en pleno. A fojas 23/25 se agregó

copia de las resoluciones de la CFCP sobre la prórroga de las prisiones preventivas de los encartados por hechos investigados en la presente causa que están elevados a juicio y por decreto del 22 de noviembre de 2018 se ordenó el pase a estudio, quedando las presentes en estado de resolver (fs. 26).

C) El juez de primera instancia, al disponer la prórroga de prisión preventiva valoró que en el presente proceso se investigan múltiples hechos, existen numerosas pruebas colectadas y gran cantidad de imputados, todo lo cual queda de manifiesto en las más de tres mil fojas que en quince cuerpos componen estas actuaciones, sin dejar de lado los incidentes que se formaron y que se desprenden de la causa principal. Expresó que tampoco se puede soslayar la gravedad de los delitos por los cuales fueron procesados los imputados M.E.A., J.C.P. y R.S.R.F., considerados de lesa humanidad.

Agregó que durante el transcurso de la causa y en las sucesivas revisiones realizadas por la alzada el 29-11-2016 se ampliaron las imputaciones a los encartados en cuestión, lo que provocó un nuevo pronunciamiento de fecha 20-4-2017, el que fue parcialmente confirmado por este Tribunal mediante acuerdo del 22-8-2018; se remitió a juicio la causa por los primeros hechos indicados en la primer indagatoria encontrándose los detenidos a disposición del Juzgado desde el 15-9-

2015.

Indicó que las actuaciones se encuentran en vista a querellantes y del F. en los términos del art. 346 del CPPN por Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #32938517#225001926#20181227120852279 considerar completa la instrucción a fin de que formulen el requerimiento de elevación juicio por los hechos imputados a P., A. y F. en la indagatoria del 29-11-2016. Por todo lo expuesto, consideró que están reunidos los requisitos de la Ley 24.390 y que corresponde extender la prisión preventiva por el plazo de seis meses.

Y considerando que:

La Dra. E.V. dijo:

  1. ) Cabe señalar que el transcurso del plazo legal en prisión preventiva no habilitaría por su solo cumplimiento y de modo automático, la excarcelación. Por dicha postura -de la “no automaticidad”-

    se expidió la C.S.J.N. con otra composición, que antes de la sanción de la ley 24.390, en autos “F., M.E.”, sostuvo que: “… aparecen perfectamente atendibles las razones que llevaron a denegar la excarcelación del procesado, si el tribunal de grado ha señalado que cuando las características del delito que se imputa, las condiciones personales del encartado y la pena con que se reprime el hecho, guarden estrecha relación con la posibilidad de que se pueda intentar burlar la acción de la justicia y con ello impedir la concreción del derecho material, deberá...

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