Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 12 de Octubre de 2017, expediente FSM 000216/2017/21/CA006

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7344 - FSM 216/2017/21/CA6 “Incidente Nº 21 - IMPUTADO: POELSTRA, I.G. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

Reg. N°:7819 San Martín, 12 de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial de los imputados M.A.P. e I.G.P. contra las resoluciones de fs. 8/vta. (Incidente de Excarcelación c. 7344), y 7/vta. (Incidente de Excarcelación c.7345); en las que se dispuso respectivamente denegar las excarcelaciones de los nombrados, bajo cualquier tipo de caución (Art. 317, inciso 1ro en función del Art. 316, segundo párrafo “a contrario sensu” y Art. 319, todos del Código Procesal Penal de la Nación).

  1. En la instancia, el F. General no adhirió a las impugnaciones deducidas (fs.

    20 de esta incidencia c. 7344) y (fs. 19 de la causa 7345), mientras que la defensa oficial las sostuvo (fs. 21 y fs. 20) respectivamente.

  2. Ahora bien, en los estrictos límites de la jurisdicción conferida, el Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #30422918#191035521#20171013104041308 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7344 - FSM 216/2017/21/CA6 “Incidente Nº 21 - IMPUTADO: POELSTRA, I.G. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

    Reg. N°:7819 Tribunal considera que los agravios del apelante son improcedentes, por lo que habrán de confirmarse los interlocutorios puestos en crisis.

    Primeramente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad indicada por el recurrente respecto de ambas decisiones, el Tribunal señala que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la decisión cuestionada cumple con los estándares correspondientes para calificarlas como actos jurisdiccionales válidos (Fallos, 338:68 y 896, 339:824, entre otros). Por lo demás, ambos interlocutorios reúnen suficientemente el requisito de motivación, pues de exponen en los dos casos las razones fácticas y jurídicas en que se fundan dichas decisiones.

    Los antecedentes del caso informan que esta Alzada tuvo oportunidad de expedirse en ambos casos sobre la cuestión que hace a la libertad de I.G.P. y de M.A.P., al confirmar las resoluciones relacionadas con sus procesamientos y prisiones preventivas dictadas a ambos causantes, en Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #30422918#191035521#20171013104041308 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7344 - FSM 216/2017/21/CA6 “Incidente Nº 21 - IMPUTADO: POELSTRA, I.G. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

    Reg. N°:7819 virtud de la situación fáctica desarrollada allí, la cual a esta altura a criterio del Tribunal no ha variado. (CFSAM, S.I., S..

    Penal 4, csa. 7145 caratulada...

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