Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Agosto de 2017, expediente FLP 051011250/2013/21/CA012

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FLP 51011250/2013/21/CA12 Salta, 29 de agosto de 2017.

Y VISTA:

Esta causa Nº FLP 51011250/2013/21/CA12 caratulada: “INCIDENTE DE NULIDAD BEZIC, WENCESALAO- BEZIC, VLADIMIR-

CAPACCIOLI, M.N.” proveniente del Juzgado Federal de Orán, y Los Dres. A.A.C. y M.I.C. dijeron:

RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 87/95 por la defensa de W.B. e I.F. en contra del auto de fs. 81/86 y vta. que resolvió rechazar el planteo de nulidad interpuesto en contra el requerimiento de elevación a juicio de fs. 42/66.

2) Que al interponer el recurso la Defensora Oficial alegó que la resolución puesta en crisis causa un perjuicio irreparable a sus defendidos toda vez que convalida la modificación de la calificación legal adoptada a través de un requerimiento de elevación a juicio que a su entender resulta nulo por cuanto menoscaba la garantía de defensa en juicio y el principio de congruencia.

Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29615774#186802986#20170828132225615 Explicó que la Sala II de la Cámara Federal de la Plata modificó la calificación atribuida a sus asistidos imputándoles el delito de confabulación (art. 29 bis de la ley 23.737). En ese sentido, señaló que si bien la plataforma fáctica se mantiene, al introducir el Fiscal Federal un cambio de calificación justificado en prueba que ya había sido objeto de valoración, restringe la defensa en juicio de los encausados.

Recalcó que el cambio de calificación por el de tentativa de contrabando de estupefacientes en grado de autores, implica la realización por parte de los imputados de ciertos actos de ejecución que varían indefectiblemente la plataforma fáctica atribuida a lo largo del proceso En función de ello solicitó se haga lugar a la nulidad planteada en contra del auto de requerimiento de elevación a juicio (cfr. fs. 87/95).

3) Que a fs. 103/106 el F. General S. sostuvo que el cambio de calificación legal efectuado por el Fiscal Federal al requerir la elevación a juicio bajo la figura penal del artículo 866 del Código Aduanero, no implicó de modo alguno una restricción o menoscabo al derecho de defensa de los encausados por cuanto se mantuvo incólume la base fáctica imputada.

Indicó que la imputación contiene la descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, reúne los requisitos necesarios para subsumir la conducta de los Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29615774#186802986#20170828132225615 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FLP 51011250/2013/21/CA12 imputados tanto en la figura prevista por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, como en la del art. 866, segundo párrafo del Código Aduanero, dado que la distinción entre ellas en lo que concierne al caso viene dada únicamente por el lugar de destino del transporte.

Manifestó que fueron indagados por haber formado parte de una organización delictiva destinada al tráfico internacional de estupefacientes, atribuyéndoles el hallazgo de los 67,200 kgs. de cocaína encontrados en fecha 18/9/14 en el vehículo estacionado en la estación de Buquebus, por lo que fueron procesados en orden al delito previsto por el art. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la ley 23.737, aunque luego la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata encuadrara sus conductas bajo la figura del art. 29 bis de dicha ley.

En función de ello, consideró que debe rechazarse el recurso interpuesto por la defensa.

4) Que a fs. 108 el imputado L.F. designó nueva defensa y desistió expresamente del recurso conjuntamente con el encausado V.F.B. (fs. 109).

CONSIDERANDO:

1) Que en primer lugar cabe señalar que los encausados L.F. y V.F.B. desistieron expresamente del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial en contra de la resolución de fs. 81/86 y vta. (cfr. fs. 109).

No obstante ello y toda vez que persiste la apelación de fs. 87/95 a favor del encausado W.B., Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29615774#186802986#20170828132225615 corresponde que esta Alzada se expida en relación al planteo formulado.

2) Que sentado ello, cabe recordar que V.B., W.B. y L.I.F. fueron indagados por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°

1 de Lomas de Zamora el 19/9/2014, atribuyéndoseles “formar parte de una organización integrada por al menos V.F.B., W.B., N.C., J.E.F., Y.C.B., L.I.F., entre otras personas aún no identificadas, cumpliendo cada una un rol específico...

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