Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2022, expediente CFP 008667/2012/TO01/20
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - SALA I
CFP 8667/2012/TO1/20
QUINTANA, M. y otra s/ incidente de recurso extraordinario
.
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1087/22
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y J.C.G.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo nº
CFP 8667/2012/TO1/20, del Registro de esta Sala I,
caratulado: “QUINTANA, M. y otra s/ incidente de recurso extraordinario”.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:
-
Que el 11 de mayo de 2022 esta Sala I, resolvió:
I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.Q. y Blanca Ofelia G., con costas (arts. 456, 470, 471 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN);
II. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la querella, ANULAR parcialmente la resolución recurrida,
únicamente en lo que respecta al monto de pena impuesto a M.Q., y –por mayoría- APARTAR a quienes integraran el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 al momento del dictado de la sentencia recurrida; y III.
REMITIR las actuaciones a esa sede, para que, por quien corresponda, se proceda conforme con los lineamientos aquí
-destacado presente en el original- (reg. n° 522/22).
-
Que contra el punto I de esta decisión la Fecha de firma: 20/09/2022 defensa pública oficial de M.Q. y Blanca Ofelia Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
G. interpuso recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.
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Que se confirió por el plazo de diez días traslado del recurso extraordinario interpuesto a la fiscalía general y a la querella (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –CPCCN-), los que fueron contestados oportunamente.
-
En primer lugar, y en lo que refiere al remedio federal deducido por la defensa oficial de M.Q.,
hemos de resaltar que la decisión cuestionada, a la fecha;
resulta ser una sentencia incompleta que no ha adquirido definitividad, en función al reenvío ordenado en el punto...
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