Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2022, expediente CFP 008667/2012/TO01/20

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CFP 8667/2012/TO1/20

QUINTANA, M. y otra s/ incidente de recurso extraordinario

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1087/22

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y J.C.G.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo nº

CFP 8667/2012/TO1/20, del Registro de esta Sala I,

caratulado: “QUINTANA, M. y otra s/ incidente de recurso extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

  1. Que el 11 de mayo de 2022 esta Sala I, resolvió:

    I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.Q. y Blanca Ofelia G., con costas (arts. 456, 470, 471 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN);

    II. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la querella, ANULAR parcialmente la resolución recurrida,

    únicamente en lo que respecta al monto de pena impuesto a M.Q., y –por mayoría- APARTAR a quienes integraran el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 al momento del dictado de la sentencia recurrida; y III.

    REMITIR las actuaciones a esa sede, para que, por quien corresponda, se proceda conforme con los lineamientos aquí

    asentados, sin costas (arts. 471, 530 y ss. del CPPN)

    -destacado presente en el original- (reg. n° 522/22).

  2. Que contra el punto I de esta decisión la Fecha de firma: 20/09/2022 defensa pública oficial de M.Q. y Blanca Ofelia Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    G. interpuso recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.

  3. Que se confirió por el plazo de diez días traslado del recurso extraordinario interpuesto a la fiscalía general y a la querella (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónCPCCN-), los que fueron contestados oportunamente.

  4. En primer lugar, y en lo que refiere al remedio federal deducido por la defensa oficial de M.Q.,

    hemos de resaltar que la decisión cuestionada, a la fecha;

    resulta ser una sentencia incompleta que no ha adquirido definitividad, en función al reenvío ordenado en el punto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR