Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2023, expediente FLP 047713/2022/20/CA017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 47713/2022/20/CA17

La Plata, 26 de octubre de 2023.

VISTO: este expediente, FLP

47713/2022/20/CA17, caratulado “J., J. S. s/ incidente de excarcelación”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial en representación de J. S. J.,

    contra la resolución de fecha 14 de julio de 2023,

    mediante la cual el magistrado de primera instancia resolvió no hacer lugar a la excarcelación de la nombrada bajo ningún tipo de caución (arts. 210, 221,

    222 del Código Procesal Penal Federal). Asimismo,

    dispuso formar incidente de prisión domiciliaria respecto de la nombrada.

    El recurso fue concedido el día 17 de julio de 2023.

  2. Cabe señalar que a J. S. J. se le atribuyó: “Formar parte de una organización integrada al menos por R. C., S. M. G., A. M., K. L.,

  3. C., C.

    C., C. B., J. M. A., R. L., F. V., A. B., M. , S. S.,

    A. R. F., M. G., N. B., R. N. L., A. P., J. L.V., E.

    E. B., D. H. M., J. J., J. G.,

  4. G., L. P. M., N. E.

    N., F. O. C., A. E. S., D. P., M. A., N. Á. A. C.,

    N.N. C., G. A. M., E. L. E., E.

  5. A., B. N. A, G. E.

    A., E. G., L. M. E. H., M. T., D. S., F. G. L., y otras personas aún no identificadas en la investigación desde fecha no determinada pero con anterioridad al 23 de enero de 2020, dedicada a la comercialización, distribución y fraccionamiento de sustancias estupefacientes como también la tenencia ilegítima de armas de fuego y municiones que fueran incautadas, junto con demás elementos de interés para la investigación, en los procedimientos (…)”.

    Cabe mencionar que, del acta de declaración indagatoria surge que J. S. J. manifestó ser soltera,

    tener 39 años, estar domiciliada en calle

  6. sin numeración catastral entre D Y G. C., ser hija de R.

    A. J. (v) y de M.B.M.(.v). En cuanto a su ocupación Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    refirió tener un local de ropa de hombre en Capital Federal.

    Consultada sobre sus condiciones de vida expresó: “Yo vivo en el domicilio que dije anteriormente, tengo un bebe de dos años prematura y vivo con una hija de 16 años y otra de 18 que van al colegio. Además, tengo una hija de 19 años que me ayuda en el local de ropa. Yo trabajo en el local. Por mes percibo un ingreso aproximado de fácilmente 300.000 mil pesos. Aparte yo cobro la asignación y estoy anotada en una cooperativa. Vivo con mis hijos.”

    Preguntada sobre si había sido procesada en alguna ocasión, contestó: “Si, en el 2019 nos hicieron un allanamiento a toda la familia y nos llevaron detenidos, yo no estaba en mi casa cuando allanaron,

    pero encontraron un arma. Luego, me dieron la inmediata libertad porque no había pruebas contra mí.

    Estuve detenida 4 meses en Ezeiza. El Juzgado que intervino era el Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora. La causa era 19248/2019 creo. El delito que se investigaba no recuerdo cual era sé que buscaban droga y mi causa fue solo por el arma. Hace cinco años que estoy firmando por un arma”.

  7. La defensa oficial solicitó la excarcelación y, subsidiariamente, el arresto domiciliario de J. S. J. bajo caución juratoria (arts.

    316, 317, 319 y 320 y cctes. del CPPN).

    En cuanto al riesgo de fuga, destacó que debía tenerse en cuenta que se había acreditado en el expediente el arraigo de su asistida, quien poseía domicilio fijo y permanente en la calle

  8. (sin numeración visible) entre G C D , A., A.B., lugar en el que reside junto a sus cuatro hijos, entre ellos N

    J., de 16 años, y G. U. A J., de dos años, siendo que de este último se aportó su partida de nacimiento.

    A la vez, destacó que su asistida es comerciante, posee un emprendimiento de venta de ropa de hombre y que era así como sostenía a su núcleo familiar.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 47713/2022/20/CA17

    En cuanto a la naturaleza del hecho, señaló

    que más allá de los cuestionamientos que pudieran dirigirse al respecto, ese indicador debía ser analizado en estricto respeto del principio de inocencia, amparado constitucionalmente y en la doctrina sentada por la Cámara Federal de Casación Penal en el Plenario N° 13 “D.B..

    Por último, en cuanto al comportamiento de su asistida durante el procedimiento, destacó que de la compulsa del expediente no surge que registre procesos en trámite, condenas, rebeldías en éste u otros procesos previos y que la actitud asumida por su asistida había sido de plena colaboración, en tanto que había mostrado una actitud procesal positiva al aportar la totalidad de sus datos filiatorios,

    domicilio de residencia y demás circunstancias personales, participando en los actos procesales a los que fue convocada sin oponerse resistencia alguna,

    tanto a la hora de concretarse el allanamiento sobre el domicilio en el que fue detenida como al momento de producirse su detención.

    En cuanto al peligro de entorpecimiento,

    argumentó que no había existido una sola maniobra por parte de su asistida que pudiera ser interpretada como un intento de alterar prueba, continuar con la ejecución del hecho investigado, hostigar testigos o peritos, influir sobre éstos o inducir a terceros en tales conductas.

    Por otro lado, señaló que los elementos de prueba que fueron incautados al momento de producirse los allanamientos ordenados en estas actuaciones ya habían sido preservados y se encontraban custodiados para ser peritados, lo que impide evaluar que su asistida posea posibilidad alguna de frustrar dicha producción probatoria.

    En base a todo ello, señaló que no existían en el presente caso indicadores negativos de riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación, por lo que resultaba suficiente para afianzar el éxito de la investigación la aplicación de las pautas contenidas Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    en los incs. “a”, “c”, “d” y “e” del art. 210 del C.P.P.F.

    Subsidiariamente, de conformidad a las circunstancias personales presentadas por J. J.,

    solicitó su arresto domiciliario de conformidad a lo normado en el artículo 210, inciso “j” del C.P.P.F.

    A tal fin, acompañó copia de partida de nacimiento del hijo de la defendida, G.U.A., de tan sólo dos años de vida, quien depende de su exclusivo cuidado, lo que señaló, profundiza su arraigo en los términos del art. 221 inc. “a” del Código Procesal Penal Federal de la Nación.

  9. El Fiscal se opuso a la excarcelación solicitada, pues consideró la gravedad de los hechos,

    no solo en cuanto a su calificación legal, sino por la forma en la cual estos habían sido desarrollados, su complejidad, violencia y la extensa potencialidad lesiva hacia la salud pública que genera este tipo de hechos. En ese sentido destacó la gran cantidad de material estupefaciente, armas de fuego y cartuchos incautados, como también el dinero en efectivo y rodados secuestrados a la organización criminal.

    Asimismo, puso de resalto “el compromiso asumido por la República Argentina, mediante la Ley 24.072, que adhiere a los alcances de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas aprobada en Viena, el 19 de diciembre de 1988, que se ve reflejado en la exhortación que el Máximo Tribunal ha efectuado a todos los poderes públicos tendiente a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes, de conformidad con dicho compromiso internacional asumido en la materia (C.S.J.N.,

    A., S. s/causa n° 9080

    )”.

    Señaló que todo ello lo llevaba a presumir con suficiente fundamento que, en caso de otorgarle la libertad, la imputada eludiría la acción de la justicia y consideró que el peligro de fuga era actual y de considerable envergadura.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 47713/2022/20/CA17

    En este sentido, tuvo en cuenta la extensa disponibilidad económica y logística de la organización criminal que integraba J. J., la cual, a su entender, no se reducían únicamente a los bienes secuestrados en el procedimiento realizado y la gran cantidad de dinero en efectivo, a lo que debía agregarse la cantidad de armas que ostentaba,

    circunstancia que también resultaba importante destacar al momento de ponderar su concreto riesgo de fuga.

    En esa misma línea, ponderó el armamento de alto calibre con el que contaba la banda, lo que daba cuenta de la capacidad de amedrentamiento.

    Además, entendió que existía peligro de entorpecimiento de la investigación, pues consideró

    que se encontraba latente el riesgo de que, en caso de recuperar la libertad, pudiera intentar hostigar y amenazar testigos, o inducir o de terminar a otros a hacerlo, circunstancias que vislumbra los peligros procesales previstos en los incisos “c”, “d”, y “e”

    del artículo 222 del C.P.P.F, máxime teniendo en cuenta las armas de fuego y los estupefacientes que se encontraban a su disposición, hallados e incautados en el mismo domicilio en el que manifestó residir (ver objetivo Nº 34 del acta de allanamiento).

    Asimismo, señaló que “la experiencia en la materia indica que la comercialización de estupefacientes reviste una sólida organización,

    perfectamente diagramada tanto en los...

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