Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Junio de 2023, expediente CFP 008353/2014/20/CA012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 8353/2014/20/CA12

CCCF- Sala II

CFP 8353/2014/20/CA12

L., S. D. s/

prisión domiciliaria

.

J.. Fed. n° 5 - Sec. n° 9.

Buenos Aires, 08 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. A.B. y J.S., abogados defensores de S. D. L., interpusieron recurso de apelación contra la decisión de la jueza de grado que no hizo lugar a la prisión domiciliaria solicitada a favor del nombrado.

El Dr. M.I. dijo:

  1. La pretensión del recurrente indica que la morigeración del arresto resulta procedente en virtud del dictamen favorable emitido sobre la cuestión por el Ministerio Público Fiscal, y porque el estado actual de la pesquisa muestra que los hipotéticos riesgos procesales invocados por la instructora pueden ser neutralizados a través del cumplimiento de la detención en el domicilio particular del imputado,

    conforme la normativa citada.

  2. Propondré al acuerdo confirmar el auto en crisis con base en las siguientes observaciones:

    (a) Este Tribunal, con una integración parcialmente distinta,

    confirmó recientemente el rechazo de la excarcelación del Sr. L. (ver incidente CFP 8353/2014/13/CA7, rto. el 23/05/2023).

    Allí se dijo que la nombrada había sido procesada con prisión preventiva -junto al resto de los investigados- en orden al delito previsto en el artículo 145 bis, agravado de acuerdo con lo establecido en los incisos 1, 4, 5 y el anteúltimo párrafo del artículo 145 ter del Código Penal. Por eso se reiteró que la elevada pena prevista para el ilícito que se enrostra constituye un dato relevante a la hora de justipreciar la posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación, partiendo de las pautas regladas en el artículo 221 del Código Procesal Penal de la Nación –ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Código Procesal Penal Federal del 13 de noviembre de 2019, publicada en Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    el B.O. el 19 del mismo mes y año-. Se explicó en esa línea que en este supuesto, de recaer condena, la pena que eventualmente se impusiese no sería pasible de ejecución condicional (en esta línea, v. de esta Sala CFP

    15.990/2018/2/CA2 –n° interno 42.085, registro nro. 46.210).

    Al dato se le adunó que en el caso se investigaba a un grupo de personas organizadas que se habría dedicado a captar con fines de explotación sexual a varias mujeres de diversas nacionalidades y edades,

    mediante violencia, engaños y el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, como así también la retención de dinero, amenazas y otros medios de coerción, utilizando a tales fines distintos domicilios ubicados en esta urbe.

    Conforme lo expuesto en esa ocasión, las constancias colectadas en el expediente mostraban que la estructura de la organización –la que incluye la hipotética asistencia de miembros de fuerzas de seguridad- ha funcionado para mantener esas operaciones en la clandestinidad y asegurar la impunidad de sus miembros. Para lograr ese objetivo se habrían desplegado mecanismos intimidatorios contra las víctimas y sus entornos familiares (por ejemplo: amenazando a los hijos menores de cierta víctima, con referencias a los lugares a los que concurren habitualmente), lo que puede verse reflejado en los informes presentados por la Oficina de Acompañamiento a las Víctimas de Trata y en las referencias a posibles “aleccionamientos” advertidos en los relatos de las damnificadas.

    Se remarcó también que ese particular cuadro debía evaluarse en el contexto de una causa en pleno trámite, donde restaba establecer la genuina extensión de los hechos e identificar a la totalidad de las personas implicadas en ellos. Se advirtió a la par que las medidas de prueba dispuestas en esa dirección podrían verse comprometidas en caso de admitirse la pretensión de la defensa, teniendo en cuenta los antecedentes que se invocaron oportunamente.

    Por último, se señaló que L. registra un proceso en trámite en el cual se le achaca haber presentado documentación apócrifa ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad, que actualmente se encuentra radicado en el Tribunal Oral Criminal Federal nro. 6.

    La conjunción de lo dicho en ese entonces condujo al Tribunal a concluir que no concurrían restricciones alternativas capaces Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 8353/2014/20/CA12

    de neutralizar los riesgos procesales examinados por la jueza y e l f is c a l (arts. 319 del C.P.P.N. y 210, 221 y 222 del C.P.P.F.).

    (b) No advierto que la situación ponderada en ese entonces se haya visto modificada ahora, fundamentalmente porque todas las medidas pendientes a las que se hizo alusión allí permanecen en ese estado en la actualidad. Entre estas destacan las audiencias que se fijaron recientemente para escuchar el testimonio de las víctimas de los hechos (ver constancias agregas al expediente principal digital), siendo que hasta ahora solo se pudo escuchar en Sala Gesell a 3 de un total de 41 víctimas alcanzadas por la hipótesis de la acusación.

    De este modo, la tesis que indica que el “avance” de la causa justificaría -ahora- reevaluar la morigeración del arresto (aspecto que aparece postulado en el dictamen de la fiscalía) no convence de modificar el criterio que ya se adoptó en torno a este aspecto, de modo que la concreta amenaza que se identificó contra los fines del proceso mantiene hoy plena vigencia.

    (c) En este incidente no se invocaron circunstancias que lleven al Tribunal a evaluar la morigeración del arresto con sustento en algunas de las previsiones del artículo 32 de la ley 24660, lo que en mi opinión impone estar a lo resuelto en el marco del incidente de excarcelación citado supra –donde se dijo, reitero, que no concurrían restricciones alternativas aptas para neutralizar los riesgos detectados-.

  3. Por todo ello, subsistiendo en la actualidad los elementos presuntivos que determinaron el dictado de la medida cautelar,

    corresponde, en línea con lo resuelto oportunamente por esta Sala,

    confirmar la decisión adoptada en la instancia anterior.

    El Dr. R.J.B. dijo:

    Los extremos fácticos del caso fueron referenciados en el voto que antecede. Mas en mi opinión, la particularidad que aquí se presenta es que partes opuestas proponen idéntica solución de morigeración, la que no fue receptada por el tribunal de grado. Veamos si es posible homologar aquí dicha decisión.

    Del nuevo Código Procesal Penal Federal, fragmentado aún en su vigencia plena, se extraen los principios que lo informan. Así, el artículo 2 enumera los que hacen al proceso acusatorio, mientras que el artículo 25 establece que la acción pública es ejercida por el Ministerio Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    P.F., sin perjuicio de las facultades que este Código le confiere a la víctima, y aquél debe iniciarla de oficio, siempre que no dependa de instancia privada. Por su parte, el artículo 90 sostiene que el Ministerio Público Fiscal tiene a su cargo la investigación de los delitos y la promoción de la acción penal pública contra los autores y partícipes, y en ese mismo dispositivo le impone la obligación de motivar sus requerimientos y resoluciones. Específicamente en lo que a la coerción refiere, el artículo 209 establece que tales medidas -y las cautelares- no podrán ser impuestas de oficio. El artículo 210 adjudica al fiscal y a la querella la facultad de solicitar al juez medidas cautelares con el fin de asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación. El...

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