Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Marzo de 2023, expediente FTU 022282/2019/20/CA007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

22282/2019 - Incidente Nº 20 - IMPUTADO: PONCE, MARIA DEL CARMEN

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2022; y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Federal N° 2 de Tucumán el día 18 de noviembre de 2022, que dispone I)

no hacer lugar al pedido de excarcelación solicitado a favor de la imputada M. del Carmen P. y II) no hacer lugar a la aplicación subsidiaria de la medida alternativa de detención,

deduce recurso de apelación la defensa.

En fecha 19 de enero de 2023, el Defensor Público Oficial Federal -en representación de P.- presenta informe de agravios por escrito.

Indica que la sentencia apelada es arbitraria porque no realizó un análisis suficiente de la situación personal de P..

Destaca que la imputada es madre de cinco hijos y está

a cargo de dos nietos menores de edad, debiendo encargarse de todos los trámites relacionados a su salud, alimentación, etc.

Considera que debe ser contemplado el interés superior del niño, dado que éstos no pueden verse afectados por la privación de libertad que sufre su abuela.

Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

22282/2019 - Incidente Nº 20 - IMPUTADO: PONCE, MARIA DEL CARMEN

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Advierte que la situación económica por la cual atraviesa es desesperante, por lo que necesita salir a trabajar.

Destaca que no existe riesgo de entorpecimiento de la investigación.

Solicita se resuelva el recurso con perspectiva de género, atendiendo a la especial situación de la imputada.

Agrega que, al resolver, el a quo omitió analizar la posibilidad de aplicar otras medidas menos gravosas para garantizar la sujeción al proceso (art. 210 del CPPF.).

Por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se haga lugar a la excarcelación de M.d.C.P..

Hace reserva del caso federal.

II) Que tras analizar las constancias de autos, este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución venida en apelación.

En efecto, se advierte que en la actualidad no han variado los presupuestos fácticos que fueron tenidas en cuenta por este Tribunal al momento de confirmar (mediante sentencia de fecha 08 de agosto de 2022, en el marco del incidente n°

22282/2019/14) el rechazo de la excarcelación solicitada por la defensa de M.d.C.P..

Así, se observa que en los autos principales el Sr. Juez a quo dispuso -en fecha 25 de agosto de 2021- el procesamiento con prisión preventiva de M.d.C.P. por resultar Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

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presunta autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. c, de la ley 23737), lo cual conlleva una eventual pena -en caso de condena- de 4 a 15 años de prisión.

De igual manera, se observa que el Sr. Fiscal Federal se ha opuesto en la presente incidencia a la concesión de la excarcelación en consideración de la gravedad del delito y la existencia de riesgos procesales.

En relación al eventual peligro de fuga, deben ser consideradas las circunstancias del hecho y los antecedentes de la imputada en hechos similares a los que aquí se investigan.

En tal sentido, cabe destacar que en el marco de la causa: “H.H.E. y Otros s/ infracción a la ley 23.737”, expte. N° 400619/2010, se ha dispuesto el procesamiento de P. por resultar presunta autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio -informe de Renar-.

Asimismo, se advierte que, al momento de ser detenida, la imputada P. se encontraba cumpliendo condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria, beneficio que había sido concedido por el Tribunal Oral Federal de Tucumán en fecha 21 de abril de 2020, en el marco de la causa “P., M.d.C.s.ón ley 23737”, expte. N° 21406/2018 -cuyas constancias obran en el expte. N° 22282/2019/10-.

Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Tales elementos resultan más que suficientes para tener por acreditados los parámetros previstos en los arts. 221 y 222 del CPPF., relativos al riesgo de fuga -antecedentes de la imputada y presunción de hacerse efectiva la pena en expectativa, o bien, recaer en el mismo ilícito como ha sucedido-, razón por la cual no podría prosperar la excarcelación peticionada.

Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de aplicar alguna de las medidas de...

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