Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Mayo de 2022, expediente FLP 045993/2017/TO01/20/CFC008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FLP 45993/2017/TO1/20/CFC8

VALENZUELA, C.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.595/22

Buenos Aires, 30 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 45993/2017/TO1/20/CFC8 del registro de esta Sala I, caratulado “VALENZUELA, C.A. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de La Plata, en fecha 14 de diciembre de 2021, resolvió –

    en lo aquí pertinente-: “

  2. CONFIRMAR la sanción impuesta a C.A.V. el día 3 de noviembre de 2021 en el Expediente Disciplinario Nº EX2021-65513904, efectuada por el J.d.C.P.D.L.D.S.,

    respecto del suceso que se llevó a cabo el día 21 de julio del mismo año”. (El destacado corresponde al original).

  3. Que, contra esa decisión, la defensora pública coadyuvante de C.A.V., doctora N.C., interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido ante esta instancia.

  4. La parte impugnadora fundó su presentación Fecha de firma: 30/05/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    en el art. 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, puso de relieve que la infracción achacada a su asistido se sustentó únicamente en el testimonio de agentes que pertenecen a la repartición penitenciaria y por tanto, no se corrobora la existencia de pruebas suficientes que permitan sostener válidamente la materialidad del evento y la participación de V. en aquel.

    Indicó que “…no se arbitraron los medios para que o personal civil o algún otro detenido, por ejemplo,

    brindara su testimonio, otorgando así claridad al suceso,

    siendo que el interior de un Complejo Penitenciario normalmente se encuentra también personal civil presente ante tales hechos”.

    Recordó que durante la audiencia de descargo V. negó los hechos y propiedad de los objetos aparentemente encontrados durante una requisa que no habría presenciado.

    En esa línea, sostuvo que en tanto el proceso que rodeó la sanción disciplinaria en cuestión está inmerso en un manto de duda, correspondía la aplicación del art. 93 de la ley 24.660 pues dispone que “(e)n caso de duda se está

    a lo que resulte más favorable al interno”.

    Citó doctrina y jurisprudencia a la que se hace expresa remisión.

    Por lo expuesto, en el entendimiento de que el fallo cuestionado resulta lesivo de las garantías de debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio, en aplicación del principio pro homine solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, disponiéndose la revocación del resolutorio criticado y en consecuencia, se ordene que la sanción disciplinaria en cuestión no sea 2

    Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FLP 45993/2017/TO1/20/CFC8

    VALENZUELA, C.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal registrada en el legajo personal de su asistido.

    Efectuó reserva el caso federal.

  5. Durante el período previsto por los arts. 465

    cuarto párrafo y 466 del CPPN, se hizo presente el defensor público oficial ante esta instancia, doctor E.M.C., quien se remitió a los argumentos desarrollados por su predecesora en la instancia.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  6. En primer lugar corresponde señalar que respecto del juicio de admisibilidad que prevé el artículo 444 del ritual, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta CFCP, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión que la impugnación presentada no reúne algunos de los requisitos formales exigidos por la ley procesal. Aquél juicio no es definitivo, y si se considera que el remedio es formalmente improcedente y ha sido mal concedido podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia.

    Sentado ello, adelanto que habré de declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, toda vez que, si bien el recurso de casación fue interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para...

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