Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Octubre de 2020, expediente FSM 000636/2019/TO01/20/CFC007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FSM 636/2019/TO1/20/CFC7

FERNÁNDEZ, C.M.

s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1459/20

Buenos Aires, 22 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 636/2019/TO1/20/CFC7 del registro de esta Sala I, caratulado “FERNÁNDEZ, C.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    3 de S.M., provincia de Buenos Aires, en fecha 29 de julio de 2020, resolvió “

  2. NO HACER LUGAR al arresto domiciliario solicitado por la defensa oficial de CLAUDIO

    MAXIMILIANO FERNÁNDEZ, sin costas por existir razón plausible para litigar (arts. 530 y 531 del CPPN)(…)” (el destacado pertenece al original).

  3. Contra esa decisión, el defensor público oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido Fecha de firma: 22/10/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    el 14 de agosto próximo pasado.

    La parte recurrente encarriló su presentación en los motivos previstos en el artículo 456, inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Alegó

    fundamentación aparente del decisorio en crisis invocando los artículos 123 y 398 del CPPN y su consecuente arbitrariedad.

    Respecto de la detención domiciliaria solicitada en atención a su hermana discapacitada (G.J.F.), indicó que se inobservó lo dispuesto por los artículos 10 inc. f) del Código Penal (CP) y 32 inciso f) y 33 de la Ley 24660 en conjunción con el principio pro homine, ultima ratio,

    proporcionalidad y humanidad, toda vez que se acreditó la situación de que su defendido es la persona a cargo de ella.

    Puso de resalto que de la información volcada en los informes socioambientales confeccionados se desprende que “C.F., hasta el momento de su detención se encontraba exclusivamente al cuidado de su hermana (…),

    quien se hallaba anteriormente al cuidado de los progenitores de ambos, hasta su fallecimiento en los años 2016 y 2018. A partir del fallecimiento de la madre de G.J.F. el día 1° de mayo de 2018, fue el Sr. C.F. quien se hizo cargo con exclusividad del cuidado de su hermana, que por el retraso mental grave diagnosticado y acreditado, requiere especiales cuidados y compañía”.

    Hizo referencia a que G.J.F. se encuentra a cargo de otro hermano llamado M.F., quien no cuenta con un entorno familiar que pueda brindarle apoyo en la ardua tarea de cuidado, sumado a su actividad laboral y vivienda propia y que por ello resulta importante la presencia en el hogar de C.F. a fin de neutralizar su necesidad de asistencia y el riesgo concreto que en la actualidad, la nombrada se encuentre sola en su domicilio.

    Luego Fecha de firma: 22/10/2020

    mencionó que, respecto del sistema de Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FSM 636/2019/TO1/20/CFC7

    FERNÁNDEZ, C.M.

    s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal vigilancia electrónica, frente a la pérdida de señal o cualquier alteración sobre la misma, se da aviso al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica quien inmediatamente toma medidas al respecto.

    Asimismo, postuló la falta de tratamiento de planteos introducidos por la defensa y que el tribunal a quo no tuvo en cuenta que los riesgos procesales en este momento de pandemia y etapa procesal son nulos. En ese sentido, dijo que la situación de mayor control por parte de las fuerzas de seguridad constituye un elemento de juicio ineludible.

    Finalmente, citó normativa y jurisprudencia que consideró aplicable e hizo reserva del caso federal.

  4. Sentado cuanto precede, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos...

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