Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Junio de 2020, expediente FLP 081137/2018/TO01/20/CFC001
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP – SALA I
FLP 81137/2018/TO1/20/CFC1
VARGAS LAUPICHELR, N.D. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 638/20
Buenos Aires, 17 de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃
Barroetavena como Vocales,
reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,
408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,
13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20,
5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 81137/2018/TO1/20/CFC1,
del registro de esta Sala I, caratulado: “VARGAS LAUPICHELR,
́
N.D. s/recurso de casacion”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez D.A.P. dijo:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°
2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, en fecha 2 de junio de 2020, resolvió: “NO HACER LUGAR, POR MAYORIA, A LA
INCORPORACIÓN AL REGIMEN DE DETENCIÓN DOMICILIARIA de N.D.V.L. (arts. 210, 221, 222 y cc del CPPF
y 32 y conc. de la ley 24660).
-
Que, contra dicha decisión, la defensa particular del nombrado V.L. –Dr. J.J.V.- interpuso recurso de casación que fue concedido por Fecha de firma: 17/06/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
el a quo en fecha 5 de junio de 2020.
En lo sustancial, la defensa se agravió por considerar que se inobservaron “las disposiciones de los artículos 316 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, como así también de normas receptadas en instrumentos internacionales de jerarquía constitucional y recomendaciones recientes de la C.I.D.H. que avalan la protección de la salud, la vida y a la dignidad de mi asistido, y lo que se pretende es su correcta aplicación, a través de la casación del decisorio…”.
Además, que el fallo “…ha sido dictado sin la necesaria sustanciación ni fundamentación, conculcando las reglas del debido proceso y el principio de contradicción,
circunstancia que lo descalifica como acto jurisdiccional válido…”.
En concreto, que el tribunal a quo valoró
aisladamente las modalidades del hecho, pero no realizó un análisis de las cuestiones personales del detenido y que los supuestos riesgos procesales mencionados podrían ser neutralizados “mediante el arresto domiciliario con monitoreo electrónico, sumando el suscripto la imposición de una caución real y mi ofrecimiento de ofrecerme como fiador…”.
Por último, respecto a la “emergencia sanitaria”
dijo que “(l)a cantidad de detenidos infectados es mucho mayor a los dos casos denunciados en este incidente…” y que no existían evidencias “…que se efectuaran las desinfecciones debidas de los pabellones y lugares comunes para evitar que el virus se siga propagando…”.
-
De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100, surgen elementos para habilitar la feria judicial Fecha de firma: 17/06/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP – SALA I
FLP 81137/2018/TO1/20/CFC1
VARGAS LAUPICHELR, N.D. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,
408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del PEN; Acordadas 4/20,
6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la CSJN, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,
10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta CFCP, ya mencionados).
-
Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;
310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679,
entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
-
Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la prisión domiciliaria solicitada en favor del nombrado.
-
Sentado cuanto precede, cabe mencionar que según se desprende de las constancias de la causa, a las que se han tenido acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100, se ha requerido la elevación a juicio respecto del nombrado por considerarlo “coautor del delito de almacenamiento de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas para cometerlos, previsto y reprimido en el art. 5°
Fecha de firma: 17/06/2020
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