Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Junio de 2020, expediente FLP 081137/2018/TO01/20/CFC001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FLP 81137/2018/TO1/20/CFC1

VARGAS LAUPICHELR, N.D. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 638/20

Buenos Aires, 17 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20,

5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 81137/2018/TO1/20/CFC1,

del registro de esta Sala I, caratulado: “VARGAS LAUPICHELR,

́

N.D. s/recurso de casacion”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, en fecha 2 de junio de 2020, resolvió: “NO HACER LUGAR, POR MAYORIA, A LA

    INCORPORACIÓN AL REGIMEN DE DETENCIÓN DOMICILIARIA de N.D.V.L. (arts. 210, 221, 222 y cc del CPPF

    y 32 y conc. de la ley 24660).

  2. Que, contra dicha decisión, la defensa particular del nombrado V.L. –Dr. J.J.V.- interpuso recurso de casación que fue concedido por Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    el a quo en fecha 5 de junio de 2020.

    En lo sustancial, la defensa se agravió por considerar que se inobservaron “las disposiciones de los artículos 316 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, como así también de normas receptadas en instrumentos internacionales de jerarquía constitucional y recomendaciones recientes de la C.I.D.H. que avalan la protección de la salud, la vida y a la dignidad de mi asistido, y lo que se pretende es su correcta aplicación, a través de la casación del decisorio…”.

    Además, que el fallo “…ha sido dictado sin la necesaria sustanciación ni fundamentación, conculcando las reglas del debido proceso y el principio de contradicción,

    circunstancia que lo descalifica como acto jurisdiccional válido…”.

    En concreto, que el tribunal a quo valoró

    aisladamente las modalidades del hecho, pero no realizó un análisis de las cuestiones personales del detenido y que los supuestos riesgos procesales mencionados podrían ser neutralizados “mediante el arresto domiciliario con monitoreo electrónico, sumando el suscripto la imposición de una caución real y mi ofrecimiento de ofrecerme como fiador…”.

    Por último, respecto a la “emergencia sanitaria”

    dijo que “(l)a cantidad de detenidos infectados es mucho mayor a los dos casos denunciados en este incidente…” y que no existían evidencias “…que se efectuaran las desinfecciones debidas de los pabellones y lugares comunes para evitar que el virus se siga propagando…”.

  3. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100, surgen elementos para habilitar la feria judicial Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FLP 81137/2018/TO1/20/CFC1

    VARGAS LAUPICHELR, N.D. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

    408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del PEN; Acordadas 4/20,

    6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la CSJN, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

    10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  4. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679,

    entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la prisión domiciliaria solicitada en favor del nombrado.

  6. Sentado cuanto precede, cabe mencionar que según se desprende de las constancias de la causa, a las que se han tenido acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100, se ha requerido la elevación a juicio respecto del nombrado por considerarlo “coautor del delito de almacenamiento de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas para cometerlos, previsto y reprimido en el art. 5°

    Fecha de firma: 17/06/2020

    ...

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