Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Septiembre de 2019, expediente FLP 036983/2017/20

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 36983/2017/20 REG. NRO. 1854 /19.4 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP 36983/2017/20/CFC15 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 103/111 vta. por la defensa particular de J.S., contra la resolución dictada por esta Sala IV, obrante a fs.

99/101 vta. (Reg. N.. 1374/19.4), en cuanto resolvió:

I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 76/92 vta. por la defensa particular de J.S.; con costas (arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531 del C.P.P.N.)…

. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El mencionado recurso de casación fue interpuesto contra la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 332 del C.P.P.N. y confirmó la decisión del juez de grado que denegó la exención de prisión solicitada en favor de J.S..

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre, más allá de la invocación Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #31936718#244031843#20190913133911897 del recurrente.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 114/116, el recurso intentado no puede prosperar.

Por lo expuesto, el tribunal, RESUELVE:

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