Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Febrero de 2019, expediente CFP 001302/2012/TO01/20/CFC012

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1302/2012/TO1/20/CFC12 REGISTRO N°191/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 115/123 vta. y fs. 124/130 vta. por la Unidad de Información Financiera y la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, partes querellantes en la presente causa CFP 1302/2012/TO1/20/CFC12 del registro de esta Sala, caratulada: “NÚÑEZ CARMONA, J.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta ciudad, en la causa CFP 1302/2012/TO1/20 de su registro, con fecha 13 de diciembre de 2018, resolvió, en lo que resulta materia de impugnación por los recurrentes: “

  2. HACER LUGAR al pedido excarcelatorio formulado por la defensa de José

    María Núñez Carmona, bajo la caución real de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000), previa colocación de un dispositivo de monitoreo GPS -con un radio de 100 km a la redonda de su lugar de residencia- que se hará

    efectiva a través del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (artículos 317, 318, 320, 324 y 325 del Código Procesal Penal de la Nación).” (cfr. fs. 89/99 vta.).

    Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32351102#227783050#20190225145832417 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1302/2012/TO1/20/CFC12

  3. Contra esta resolución, el doctor M.F. en representación de la Unidad de Información Financiera y los doctores I.M.I. y J.T., en representación de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ambas partes querellantes en autos, interpusieron sendos recursos de casación (cfr. fs.

    115/123 vta. y 124/130 vta., respectivamente), los que fueron concedidos por el a quo a fs. 131/133 vta.

  4. Los recurrentes, tras resumir los antecedentes del caso y exponer sobre la admisibilidad del recurso, sustentaron su impugnación en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., y en orden a las previsiones del art. 456, inc. 2 del C.P.P.N.

    En primer lugar, entendieron que el Tribunal había perdido su jurisdicción para pronunciarse sobre un nuevo pedido de libertad de J.M.N.C., en la medida en que esa decisión ya había sido resuelta en instancias ordinarias.

    En segundo término, alegaron que la resolución recurrida contenía una aparente y deficitaria argumentación, que era arbitraria y que no resultaba una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas de la causa.

    En esta dirección, expusieron que no existía ninguna modificación efectiva en las circunstancias fácticas o personales del condenado para fundamentar el cambio de criterio respecto de su resolución anterior.

    Sobre el punto, agregaron que se encuentran incólumes las circunstancias fácticas en que se fundó

    Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32351102#227783050#20190225145832417 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1302/2012/TO1/20/CFC12 la anterior decisión del tribunal al dictar la prisión preventiva y denegar la excarcelación del condenado J.M.N.C. frente a la certeza jurídica que dimana del fallo condenatorio a pena efectiva de prisión por su participación en graves actos de corrupción y frente a la existencia de los riesgos procesales oportunamente evaluados, que no han sido ponderados correctamente en el nuevo pronunciamiento dictado.

    Fundamentaron los riesgos de fuga del imputado en torno a la condena a prisión efectiva recientemente dictada.

    A este plexo cargoso, se añadió que “…

    tampoco puede dejar de ponderarse que el pronunciamiento de una condena de cumplimiento efectivo dictada luego de un veredicto unánime, tras un juicio oral y público llevado a cabo en legal forma, incrementan objetivamente los riesgos de fuga en el caso concreto, generándose así otro riesgo procesal adicional que habilita el dictado de su encarcelamiento”.

    Resaltaron que los actos de corrupción investigados son complejos y trascendentes, que han tenido un desarrollo temporal extenso, han contado con complicidades de varios estamentos, algunos actores han sido juzgados en este proceso, y otros se encuentran aún en etapa de dilucidación (por ejemplo, la etapa de financiación para la adquisición de la empresa) y la medida no puede ser abordada sin una mirada integral del contexto y de los diversos frentes procesales aun abiertos, con similar interés punitivo e íntimamente vinculados al presente.

    Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32351102#227783050#20190225145832417 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1302/2012/TO1/20/CFC12 Agregaron que el condenado J.M.N.C. ha cumplido un rol relevante en la maniobra investigada como alter ego de A.B. ocupando en la función privada los roles que éste no podía, con influencias nacionales y regionales que podrían contribuir a eludir el cumplimiento de la condena, y que, además, cuenta con los medios económicos suficientes para eludir el cumplimiento de la condena.

    Solicitaron que se haga lugar a los recursos de casación, se case la decisión cuestionada, revocando la excarcelación concedida y se ordene la inmediata detención de J.M.N.C..

    Como segundo punto de agravio, dijeron que el dictamen fiscal que había expresado su conformidad con la excarcelación, resultaba infundado porque no había efectuado una valoración global de los elementos obrantes en la causa, remitiéndose a fin de fundar su posición al voto del D.C..

    En tercer orden, afirmaron que todo el trámite excarcelatorio había transgredido su derecho a una tutela judicial efectiva porque no se le había dado intervención para expresar su opinión, siendo que esa parte había sido la única que había solicitado en el juicio oral la inmediata detención de J.M.N.C..

    Solicitaron que se haga lugar a los recursos y se revoque la excarcelación de J.M.N.C. (cfr. fs. 123 vta. y fs. 130 vta.).

    Finalmente, hicieron reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32351102#227783050#20190225145832417 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1302/2012/TO1/20/CFC12 C.P.P.N., las partes querellantes, Oficina Anticorrupción y Unidad de Información Financiera, y el señor F. General, doctor J.A. De Luca, presentaron breves notas, que lucen agregadas a fs.

    137/141, 142/149 vta. y 156/158, respectivamente.

    Asimismo y tal como se desprende de la constancia obrante a fs. 159 compareció a la audiencia de informes celebrada ante esta instancia, el doctor M.M., asistiendo a J.M.N.C., quien también estuvo presente, haciendo uso de la palabra y presentó breves notas, agregadas a fs.

    150/155.

    Superada dicha etapa, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 159).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Ya he tenido oportunidad de señalar que el recurso interpuesto por la parte acusadora respecto de la decisión que concede la excarcelación resulta formalmente admisible, dado que la resolución recurrida puede ser, en sus efectos, equiparable a una sentencia definitiva y la naturaleza del planteo suscita cuestión federal (cfr. causa N.. 11.528 caratulada “LOMBARDI, R.J. s/ recurso de casación”, Reg. N.. 12.691.4, rta. el 27/11/2009; causa N.. 12.165, caratulada “D’AMICO, J.A. s/ recurso de queja”, Reg. N.. 13.625.4, rta. el 2/07/2010 y más recientemente, causa CFP 1302/2012/TO1/21/CFC10 “BOUDOU, A. s/recurso de Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 5 Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32351102#227783050#20190225145832417 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1302/2012/TO1/20/CFC12 casación”, Reg. N.. 100/19.4, rta. el 19/2/19).

    En efecto, los recurrentes plantean concretamente la arbitrariedad del decisorio dictado por el Tribunal Oral al apartarse infundadamente de su anterior decisión así como de las constancias de la causa.

    A ello, cabe agregar que se encuentran en juego los compromisos asumidos por el Estado de sancionar los hechos de corrupción (artículo II incisos 1 y 2 de la Convención Interamericana contra la Corrupción).

    Este criterio ha sido corroborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al expedirse en igual sentido aunque con relación al recurso extraordinario federal –cuyo alcance es más restringido— en los precedentes “Vigo, A.G. s/ causa N° 10.919” (rta. 14/09/2010) y “P.”

    (rta. el 23/11/2010), entre...

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