Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Mayo de 2018, expediente FRE 000138/2018/20/CA009
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
SISTENCIA, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
Y VISTO:
Este expediente Nº FRE 138/2018/20/CA9 caratulado “INCIDENTE DE
EXENCIÓN DE PRISIÓN en autos AYALA, A. B. M. POR
ASOCIACIÓN ILÍCITA; INFRACCIÓN ART. 303; INFRACCIÓN LEY 24.769”,
procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del
recurso de apelación (fs. 26/33 vta.) deducido contra la resolución dictada en fecha 2 del
corriente mes y año, por la Jueza de la anterior instancia, en la que resolvió denegar la
eximición de prisión a A. (fs. 23/25).
Para así decidir meritúa, en primer lugar, la gravedad y características del
hecho que se investiga, destacando la necesidad de resguardar la prueba pertinente para su
esclarecimiento.
En dicho entendimiento reseña la hipótesis objeto de investigación,
resaltando la complejidad en su modus operandi y la presunta vinculación de A. en
la misma.
Considera que no obstante haberse presentado la nombrada a prestar
declaración indagatoria, dicha circunstancia refuerza el temor referenciado al momento de
disponer su detención al haber tomado cabal conocimiento de la gravedad del delito que se
le enrostra, así como de las pruebas incorporadas en las actuaciones principales.
En tal contexto, advierte un pronóstico de peligrosidad procesal representado
por la posibilidad de que la imputada obstaculice el normal desenvolvimiento de los actos
pendientes de la instrucción, destacando su posición jerárquica y dominio funcional en las
empresas bajo investigación.
Asimismo menciona la circunstancia de haber sido Intendente de esta ciudad
durante los períodos 20032007, 20072011 y 20112015, pasando luego a desempeñarse
en la Secretaría de Asuntos Municipales de la Nación (20152017), asumiendo
posteriormente como Diputada de la Nación, lo que –afirma– la colocaría en posición
susceptible de afectar el decurso de la investigación y la labor de esa magistratura, al
ejercer influencia directa sobre posibles testigos o destruyendo la prueba necesaria para
comprobar los hechos objeto de pesquisa.
Juzga que, de continuar la Ing. A. en libertad, existen “riesgos procesales
de que pueda entorpecer la investigación o intentar eludir la acción de la justicia” (sic),
concluyendo en la existencia de datos reales, concretos y objetivos para aseverar tal aserto.
Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31715487#207582610#20180530085406573 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Concluye señalando la necesidad de su detención para garantizar el éxito de
la investigación, denegando la solicitud de eximición de prisión cursada en su favor.
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Que a fs. 26/33 vta. la Defensa técnica de A.
deduce recurso de apelación contra lo resuelto. Disiente con la apreciación efectuada por la
Juzgadora tachando de arbitrario e injusto lo decidido. Funda en el derecho que le asiste a
su defendida en función de su calidad de Diputada de la Nación y cuestiona la actuación
jurisdiccional de conformidad a lo establecido en la Ley de Fueros Nº 25.320, invocando la
falta de sentido del pedido de detención una vez que su defendida prestó declaración
indagatoria en autos.
Por lo demás, alega la falta de verificación concreta del riesgo invocado.
Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.
Finalmente se agravia en relación a la demora en el trámite impreso en la
anterior instancia a los fines de resolver la presente incidencia.
-
Que concedido el recurso intentado (fs. 35), se radican los autos en esta
Alzada, agregándose a fs. 39 escrito del F. General por el cual manifiesta su no
adhesión al recurso de apelación incoado.
Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, teniendo en
cuenta la opción de la parte recurrente por la realización de la audiencia prevista en el
artículo 454 del CPPN en forma oral (fs. 40), el 28 de mayo próximo pasado se celebró la
audiencia oral y pública de conformidad al acta obrante a fs. 45.
A la misma comparecieron los Dres. O. y R.
–en representación de A. A.– y el F. General, Dr. F. M. C.
quienes, a su turno, hicieron uso de la palabra en los términos de la normativa legal.
En la oportunidad, la parte recurrente sostuvo los planteos efectuados al
momento de interponer el recurso, a excepción de lo relativo al trámite de la presente
incidencia.
Insistió la Defensa en la arbitrariedad de la detención solicitada,
agraviándose de la oportunidad en que fue dispuesta a tenor de la normativa legal aplicable
afirmando, asimismo, la falta de verificación de riesgo concreto en relación a su defendida.
Concluyó solicitando el restablecimiento del estado de derecho y la
subsanación de la arbitrariedad denunciada.
Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo la no
adhesión al recurso de apelación interpuesto, manifestada a fs. 39 del presente incidente.
En ese entendimiento ratificó la razonabilidad del pedido de detención
formulado por el Fiscal de la anterior instancia a la Magistratura, destacando que se
encuentran reseñadas las circunstancias que habilitan lo decidido.
Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31715487#207582610#20180530085406573 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Destacó la responsabilidad asumida por el Estado Nacional en relación a la
actividad objeto de investigación en autos (lavado de activos), y...
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