Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Mayo de 2018, expediente FRE 000138/2018/20/CA009

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

SISTENCIA, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Y VISTO:

Este expediente Nº FRE 138/2018/20/CA9 caratulado “INCIDENTE DE

EXENCIÓN DE PRISIÓN en autos AYALA, A. B. M. POR

ASOCIACIÓN ILÍCITA; INFRACCIÓN ART. 303; INFRACCIÓN LEY 24.769”,

procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del

    recurso de apelación (fs. 26/33 vta.) deducido contra la resolución dictada en fecha 2 del

    corriente mes y año, por la Jueza de la anterior instancia, en la que resolvió denegar la

    eximición de prisión a A. (fs. 23/25).

    Para así decidir meritúa, en primer lugar, la gravedad y características del

    hecho que se investiga, destacando la necesidad de resguardar la prueba pertinente para su

    esclarecimiento.

    En dicho entendimiento reseña la hipótesis objeto de investigación,

    resaltando la complejidad en su modus operandi y la presunta vinculación de A. en

    la misma.

    Considera que no obstante haberse presentado la nombrada a prestar

    declaración indagatoria, dicha circunstancia refuerza el temor referenciado al momento de

    disponer su detención al haber tomado cabal conocimiento de la gravedad del delito que se

    le enrostra, así como de las pruebas incorporadas en las actuaciones principales.

    En tal contexto, advierte un pronóstico de peligrosidad procesal representado

    por la posibilidad de que la imputada obstaculice el normal desenvolvimiento de los actos

    pendientes de la instrucción, destacando su posición jerárquica y dominio funcional en las

    empresas bajo investigación.

    Asimismo menciona la circunstancia de haber sido Intendente de esta ciudad

    durante los períodos 20032007, 20072011 y 20112015, pasando luego a desempeñarse

    en la Secretaría de Asuntos Municipales de la Nación (20152017), asumiendo

    posteriormente como Diputada de la Nación, lo que –afirma– la colocaría en posición

    susceptible de afectar el decurso de la investigación y la labor de esa magistratura, al

    ejercer influencia directa sobre posibles testigos o destruyendo la prueba necesaria para

    comprobar los hechos objeto de pesquisa.

    Juzga que, de continuar la Ing. A. en libertad, existen “riesgos procesales

    de que pueda entorpecer la investigación o intentar eludir la acción de la justicia” (sic),

    concluyendo en la existencia de datos reales, concretos y objetivos para aseverar tal aserto.

    Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31715487#207582610#20180530085406573 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    Concluye señalando la necesidad de su detención para garantizar el éxito de

    la investigación, denegando la solicitud de eximición de prisión cursada en su favor.

  2. Que a fs. 26/33 vta. la Defensa técnica de A.

    deduce recurso de apelación contra lo resuelto. Disiente con la apreciación efectuada por la

    Juzgadora tachando de arbitrario e injusto lo decidido. Funda en el derecho que le asiste a

    su defendida en función de su calidad de Diputada de la Nación y cuestiona la actuación

    jurisdiccional de conformidad a lo establecido en la Ley de Fueros Nº 25.320, invocando la

    falta de sentido del pedido de detención una vez que su defendida prestó declaración

    indagatoria en autos.

    Por lo demás, alega la falta de verificación concreta del riesgo invocado.

    Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Finalmente se agravia en relación a la demora en el trámite impreso en la

    anterior instancia a los fines de resolver la presente incidencia.

  3. Que concedido el recurso intentado (fs. 35), se radican los autos en esta

    Alzada, agregándose a fs. 39 escrito del F. General por el cual manifiesta su no

    adhesión al recurso de apelación incoado.

    Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, teniendo en

    cuenta la opción de la parte recurrente por la realización de la audiencia prevista en el

    artículo 454 del CPPN en forma oral (fs. 40), el 28 de mayo próximo pasado se celebró la

    audiencia oral y pública de conformidad al acta obrante a fs. 45.

    A la misma comparecieron los Dres. O. y R.

    –en representación de A. A.– y el F. General, Dr. F. M. C.

    quienes, a su turno, hicieron uso de la palabra en los términos de la normativa legal.

    En la oportunidad, la parte recurrente sostuvo los planteos efectuados al

    momento de interponer el recurso, a excepción de lo relativo al trámite de la presente

    incidencia.

    Insistió la Defensa en la arbitrariedad de la detención solicitada,

    agraviándose de la oportunidad en que fue dispuesta a tenor de la normativa legal aplicable

    afirmando, asimismo, la falta de verificación de riesgo concreto en relación a su defendida.

    Concluyó solicitando el restablecimiento del estado de derecho y la

    subsanación de la arbitrariedad denunciada.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo la no

    adhesión al recurso de apelación interpuesto, manifestada a fs. 39 del presente incidente.

    En ese entendimiento ratificó la razonabilidad del pedido de detención

    formulado por el Fiscal de la anterior instancia a la Magistratura, destacando que se

    encuentran reseñadas las circunstancias que habilitan lo decidido.

    Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31715487#207582610#20180530085406573 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    Destacó la responsabilidad asumida por el Estado Nacional en relación a la

    actividad objeto de investigación en autos (lavado de activos), y...

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