Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Septiembre de 2017, expediente FSM 003793/2015/20/CFC011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 3793 Incidente Nº 20 - IMPUTADO: GONZALEZ, M.D. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA IMPUTADO: GIMENEZ, PEDRO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1200/17 Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de La Plata resolvió en fecha 20 de abril de 2017, confirmar las resoluciones de fs. 73/74vta. y 105 en cuanto no hacen lugar a la detención domiciliaria de M.D.G. y al planteo de nulidad interpuesto (cfr. fs.

132/135).

Contra esta decisión interpuso recurso de casación a fs. 136/144 la defensa oficial, el que fue concedido a fs. 145.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. - Liminarmente, corresponde destacar que M.D.G. fue procesado con prisión preventiva por haber sido considerado “prima facie” autor del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de más de tres personas para su comisión (artículos 5º inciso “c” y 11º inciso “c” de la ley 23.737), en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

  2. - La defensa sustentó su pedido basándose en los graves trastornos familiares que padecería la familia del imputado desde que éste se encuentra detenido.

    Básicamente, los problemas de conducta y aprendizaje que sufre su hijo, los inconvenientes escolares Fecha de firma: 14/09/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28973291#183633033#20170914112248369 que atraviesa, como así también las patologías que padecen sus padres.

  3. - La Cámara Federal de La Plata fundó la denegatoria del arresto domiciliario, sobre la base de que “el pedido de la defensa no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos que enumera la ley (…) si bien la normativa vigente en la materia no debe ser interpretada de manera rígida sino que debe analizarse cada situación particular, lo cierto es que en el caso de autos los fundamentos esgrimidos por el recurrente no alcanzan para otorgar el beneficio perseguido”.

    En tal sentido, los Camaristas sostuvieron que “de conformidad con lo dictaminado por el F. General y de acuerdo a las constancias agregadas a las presentes actuaciones, especialmente del informe social justamente elaborado por el Ministerio Público de la Defensa-Defensoría General de la Nación, los problemas de conducta del menor son de antigua data y no poseen su origen en la actual detención de su padre”.

    Por lo demás, y respecto al pedido de nulidad de la incorporación a la causa de la denuncia de violencia de género y la consiguiente restricción perimetral, entendieron que “a fin de garantizar el debido proceso y la defensa en juicio, este Tribunal no lo ha valorado de modo alguno al momento de resolver la presente incidencia”.

  4. - Tras lo narrado precedentemente, apreciamos que la defensa no ha logrado rebatir -más allá

    de su disenso- los argumentos por los cuales la Cámara a quo resolvió rechazar el pedido de prisión domiciliaria. Es que en el caso sub examine no se encuentra acreditado ninguno de los supuestos previstos en el art. 32 de la ley Fecha de firma: 14/09/2017 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28973291#183633033#20170914112248369 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 3793 Incidente Nº 20 - IMPUTADO: GONZALEZ, M.D. s/INCIDENTE DE PRISION...

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