Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Octubre de 2022, expediente CPE 000575/2018/20/CA016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS DE A. J. S. FORMADO EN LA CAUSA CPE

575/2018, CARATULADA: “TRANS PASI S.A. Y OTROS S/ INFRACCIÓN ART. 303 y 304 del C.P.”.

J.N.P.E. N° 5. SECRETARÍA N° 9. EXPEDIENTE CPE 575/2018/20/CA16. ORDEN N° 31.112. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A. J. S. el 16

de octubre de 2022 contra la resolución dictada el día 14 de aquel mes y año,

por la cual el juzgado de la instancia anterior dispuso no hacer lugar a la autorización de salida del país formulada a favor del nombrado.

El memorial interpuesto por la defensa de A. J. S. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución apelada, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de autorización de viaje formulada en favor de A. J. S., quien peticionó ausentarse del país con destino a los Estados Unidos de América entre los días 9 y 20 de noviembre del año en curso.

    Para expedirse en aquel sentido se estableció que “…no puede soslayarse el avanzado estado de las actuaciones en las cuales recientemente se le recibió declaración indagatoria a S., por lo que la resolución de la situación procesal del nombrado resulta inminente, lo que hace aconsejable la presencia del imputado en el país…”, así como que “…el destino del viaje coincide con el país en donde se encuentran radicadas numerosas empresas a las que se le realizaron -a través de las firmas Trans Pasi S.A. y Totem Logística S.R.L.- las trasferencias que son objeto de investigación…”. Al respecto, se puntualizó que “…S. habría intervenido en la maniobra delictiva que se investiga en los autos principales, y contribuido cuanto menos mediante la puesta en marcha y la operatividad de las firmas Trans Pasi S.A. y Totem Logística S.R.L., sin las cuales no habría sido posible la simulación de operaciones de comercio exterior ante el Banco Santander Río S.A. y el Banco Galicia y Buenos Aires S.A.U. para la adquisición de divisas con el objeto de Fecha de firma: 28/10/2022

    Alta en sistema: 31/10/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación darle apariencia lícita al dinero espurio puesto en circulación por la organización que integró”.

    Por su parte, se indicó que “…S. fue registrado como ‘MGR’

    (manager) de varias empresas radicadas en los Estados Unidos de América,

    tales como Pasi Miami LLC…Sunny Rod 907 LLC…Algero LLC…y Mapasil LLC…respecto de las cuales no puede descartarse en el estado actual de la investigación que puedan encontrarse involucradas en la maniobra investigada…y que de su legajo patrimonial surge que desde el año 2010 se encontró vinculado a distintas propiedades situadas en el mencionado país”

    (se omite el destacado del original).

    A su vez, el señor juez “a quo” expresó que “…la presencia de S.

    en el exterior podría entorpecer el curso de la investigación pues pese a que su viaje está destinado a visitar a su hijo y otros familiares, nada impide que el nombrado pueda realizar movimientos bancarios, otorgar poderes o realizar actos que puedan alterar o modificar prueba relevante para el esclarecimiento de los hechos, máxime considerando que la medida cautelar de no innovar decretada en los autos principales sólo le impide la realización de aquellos actos dentro del territorio nacional…” y que “…una vez que S. egrese del territorio nacional no tendría ningún impedimento para emprender un viaje hacia cualquier otro destino del mundo…”.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de A.

    J. S. se agravió, en primer lugar, de que el señor juez “a quo” haya omitido ponderar que el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia previa dictaminó favorablemente respecto de la solicitud de autorización de salida del país en cuestión, opinión que, según expresaron, “…superado el análisis de la debida motivación y fundamentación,…resulta un límite infranqueable a la hora de decidir lo peticionado”.

    Asimismo, los recurrentes destacaron que el juzgado de la instancia previa “…omite lo resuelto por [este Tribunal] en esta misma incidencia al haber autorizado el pasado diciembre a nuestro cliente a salir del país con destino a la República Oriental del Uruguay…” y que se “…

    autorizó otro viaje de salida del país…-el correspondiente al período del 13 al 17 de abril-, el que también se cumplió en debida forma…”.

    Al respecto, la defensa agregó que “[l]a situación procesal y Fecha de firma: 28/10/2022

    Alta en sistema: 31/10/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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