Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Septiembre de 2020, expediente CFP 006518/2015/TO01/20/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 6518/2015/TO1/20/CFC1

A.D.L. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1264/20

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP

6518/2015/TO1/20/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

A., D.L. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 8 de julio ppdo., el juez de Ejecución Penal A.F.G., en la causa Nº CFP 6518/2015/TO1/20 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta ciudad, resolvió no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario efectuada en favor de D.L.A..

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por las partes recurrentes alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

    Disiento con el voto precedente en lo relativo a que corresponde sustanciar el trámite en esta instancia, pues observo que el recurso interpuesto no supera el análisis de admisibilidad.

    En efecto, si bien los planteos de la parte recurrente cuestionan la denegatoria del arresto domiciliario y ello resulta equiparable a sentencia definitiva -ya que puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros)-, lo cierto es que el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada debe habilitarse cuando medie una cuestión federal debidamente fundada, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Di Nunzio”

    (Fallos: 328:1108).

    En el caso, se observa que la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal, toda vez que la crítica se limitó a expresar un mero disenso con la fundamentación de la resolución impugnada, pero sin acreditar los yerros que invoca.

    Más aún, no surge de la sentencia recurrida vicio alguno de fundamentación que lleve a su descalificación por vía de...

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