Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 11 de Octubre de 2023, expediente FPA 003389/2023/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3389/2023/2/CA1

Paraná, 11 de octubre de 2023

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V.; y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA

3389/2023/2/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCION

DE FORESTAL SAUCE VIEJO SA EN AUTOS FORESTAL SAUCE

VIEJO SA POR INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY

26.842 INF. ART. 148 BIS - APROVECHAMIENTO TRABAJO

INFANTIL - LEY 26.847”, proveniente del Juzgado Federal de Concordia, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la empresa “Forestal Sauce Viejo S.A”

por medio de su apoderado, M.P., con el patrocinio letrado del Dr. G.S., contra la resolución de fs. 23/29vta., que no hace lugar a la devolución solicitada de la camioneta dominio JNM 302,

marca Toyota, modelo Hilux. El recurso fue concedido a fs. 32.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la modalidad escrita, de la que da cuenta el conste de Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

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fs. 41, agregándose los memoriales de M.P. en su calidad de apoderado de Forestal Sauce Viejo S.A

con patrocinio letrado del Dr. G.S.; de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q., en su carácter de representante del Ministerio Público Pupilar y del Sr. Fiscal General,

Dr. R.C.M.Á. (cfr. línea de Actuaciones Sistema Lex100). Quedan las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el solicitante mantiene los agravios expuestos al momento de interponer recurso de apelación.

    Entiende que los fundamentos dados por la Magistrada son arbitrarios e irrazonables, por lo que solicita se revise la decisión adoptada y se proceda a la devolución del vehículo o bien se lo designe como depositario judicial.

    Menciona que es apoderado de Forestal Sauce Viejo S.A y que la mencionada firma es titular de la camioneta secuestrada. Cuestiona que se sostenga que haya sido utilizada como instrumento del delito investigado.

    Destaca que el agravio no sólo es para Forestal ya que, al no proceder a la devolución, hace que vaya perdiendo valor a lo largo del tiempo y, en Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

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    caso de una sentencia condenatoria, la indemnización a las víctimas se vería mermada.

    Se agravia que se niegue la devolución en el estado en el que está la investigación, toda vez que habría un delito que estaría siendo investigado, pero no estaría probado.

    Cuestiona que se sostenga que la camioneta estaba a exclusiva disposición de Verdun, siendo que Forestal sólo había dado a éste una autorización para usarla como hace con todos los empleados que manejan vehículos.

    Argumenta que, contrariamente a lo que pareciera, Forestal usaba la camioneta regularmente para asuntos vinculados a la empresa.

    Solicita la devolución toda vez que: la investigación es incipiente, cada día que pasa el vehículo pierde más valor, la empresa nada tiene que ver con la investigación penal. Se ofrece como depositario judicial.

  2. Por su parte, la Dra. Q., en representación del Ministerio Público Pupilar,

    adelanta que propondrá en forma desfavorable a la devolución solicitada por Forestal Sauce Viejo S.A, a fin de velar por el interés superior del niño que representa.

    Refiere a la procedencia de la intervención del Ministerio Público Pupilar en relación a los Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 3

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    presentes actuados. Cita normativa nacional e internacional al respecto.

    Argumenta que al momento de resolver no debe perderse de vista que el interés superior no es más que la satisfacción integral de los derechos fundamentales del niño.

    Recuerda que L.H.M, es un niño de 15 años,

    que fue localizado en oportunidad de un relevamiento efectuado por un empleado de la agencia RENATRE, de la seccional de Concepción del Uruguay, en un aserradero de la empresa “DANKO MADERAS”, en la ruta 4, pasaje S.B..

    Entiende que, ante la posible comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, el interés superior del niño involucrado se verá protegido mediante la confirmación del a quo.

    Considera que, de conformidad a las actuaciones, se puede presumir que la camioneta secuestrada pudo haber constituido instrumento del delito aquí investigado, por lo que sostiene que dicho rodado debe permanecer secuestrado por estar sujeto a un eventual decomiso y diferirse su devolución para cuando el proceso finalice. Cita el art. 23 del CP y 231 del CPPN. Efectúa consideraciones al respecto.

    Finalmente, dictamina en forma desfavorable a la devolución solicitada por Forestal Sauce Viejo Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 4

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    SA, de la camioneta dominio JNM-302, marca Toyota,

    modelo Hilux.

  3. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General realiza un breve relato de los hechos. Adelanta que propondrá se revoque la resolución cuestionada y se ordene la entrega interesada en carácter de depositario judicial.

    Entiende que los fundamentos dados por el representante de Forestal Sauce Viejo S.A lucen razonables.

    Expresa que el Sr. M.P. ha presentado título de Propiedad Automotor a nombre de la firma Forestal Sauce Viejo S.A., y copia del poder general amplio a su nombre a los fines de acreditar tanto la titularidad registral de la empresa respecto del bien secuestrado, como su calidad de apoderado de la misma. Agrega que el incidentista no resulta ser –

    por el momento- parte del proceso.

    Señala que la importancia de garantizar la eventual reparación económica, de las presuntas víctimas rescatadas, no debe derivar de modo concluyente a que no pueda disponerse de su resguardo provisiorio mediante institutos alternativos al mantenimiento del secuestro preventivo. Cita doctrina.

    Considera conducente la entrega del rodado en calidad de depositario judicial bajo las formalidades de ley, tanto como la traba de embargo Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 5

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    sobre el vehículo, junto a la notificación mediante oficio al correspondiente registro de la propiedad del automotor para la toma de razón acerca de su inmovilidad jurídica y la proscripción de circulación fuera de las fronteras nacionales.

    Finalmente, propicia se resuelva la entrega del vehículo bajo el estricto cumplimiento de las condiciones propuestas.

    II-

  4. Que, en primer lugar, corresponde mencionar que la presente investigación comenzó en fecha 17/04/2023 con la denuncia realizada mediante la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de las personas damnificadas por el delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por parte de un empleado del RENATRE, sección Concepción del Uruguay.

    La mencionada denuncia expresaba que en el marco de un relevamiento efectuado en un aserradero de la empresa “DANKO MADERAS”, se encontró trabajando y viviendo a tres hombres en una posible situación de explotación laboral, siendo uno de ellos un menor de 15 años –sin escolarización-, los que residirían en condiciones precarias.

    Que, atento el hecho denunciado ante el Ministerio Público Fiscal, puso en conocimiento a la Sra. Juez a quo y formuló requerimiento de instrucción.

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 6

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    Seguidamente, la Magistrada ordenó realizar tareas investigativas que permitieron comprobar el domicilio y las tareas concordantes a las que se referían en la denuncia.

    Así, el 18/05/2023 se llevó a cabo un allanamiento en el predio denunciado, se pudo determinar la existencia de una casilla de madera precaria, junto a un acoplado donde se ubicaba una casa rodante. Asimismo, se determinó que se encontraban trabajando en el predio unas 14 personas,

    realizando tareas de deforestación; y se procedió al secuestro de diferentes rodados: 1) un camión marca VW, modelo 31320, dominio HDE, con tipo acoplado modelo AP 2E 03, dominio HDE 343; 2) camión marca VW

    modelo 17220, dominio FIA 960 y acoplado dominio FSK

    836; 3) camioneta marca Toyota modelo Hilux 4x2 cabina doble tipo pick up, dominio JNM 302, a nombre de FORESTAL SAUCE VIEJO S.A. –cfr. Acta de procedimiento obrante en los autos principales a fs. 205/260-.

    Que, en el interior de la camioneta mencionada, se encontró un acta de autorización para conducir dominio JNM 302 a nombre de G.S.V.M., un certificado nro. 0100970 de revisión técnica obligatoria, una cedula de identificación del automotor correspondiente al vehículo a nombre de FORESTAL SAUCE VIEJO S.A., un certificado de seguro de la empresa RUS (Rio Uruguay Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 7

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