Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 29 de Marzo de 2023, expediente FGR 010531/2019/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de marzo de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de entrega de bienes no registrables de SOAZO, B.E. en autos: ‘SOAZO,

B.E. por infracción ley 23.737 (art.5 inc.c)’”,

(Expte. NºFGR 10531/2019/2/CA1), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto dictado por la instancia de origen que no hizo lugar a la entrega del automóvil VW Fox 1.6, dominio EYV015 y de la motocicleta Honda Wave 110S,

    dominio A067LHC solicitada por la defensa particular que asistía a B.E.S., interpuso esa parte recurso de apelación.

  2. Para así resolver, el magistrado sostuvo –de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía Federal, que tiene a cargo la instrucción- que de acuerdo con los resultados obtenidos por la prevención y en los allanamientos efectuados, concretamente en el domicilio en el que se hallaron los rodados mencionados sito en el barrio San Lorenzo de la ciudad de Neuquén, no correspondía hacer lugar a la entrega peticionada. Ello así porque no era posible descartar Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA #36063053#361842575#20230329124242428

    que los vehículos hubiesen sido producto de la actividad ilícita por la cual el nombrado había sido investigado –tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-

    junto al resto de los imputados, lo que importaba que pudiesen ser objeto de decomiso en los términos del art.23 del CP y 30

    de la ley 23.737.

    En esa dirección destacó, además, que la petición había sido fundada únicamente en la propiedad de los rodados, sin señalarse nada en punto a su origen, lo que advertía como una deficiencia tanto más si se consideraba que de los datos suministrados por la AFIP no había sido posible hallar antecedentes laborales que acreditasen su legitimidad.

    Tras ello, remarcó que de las diferentes tareas de vigilancia efectuadas con relación al nombrado y a los diferentes puntos de venta de narcóticos, se detectó que S. se movilizaba en los vehículos cuya restitución solicitaba.

    Seguidamente, aclaró el destino de los elementos secuestrados en causas penales (eventual decomiso y/o como medio de prueba), citó jurisprudencia en su apoyo y afirmó que la adopción de medidas cautelares no implicaba juicio de valor alguno sobre los derechos que el solicitante invocó sobre los bienes.

  3. En su memorial la defensa particular indicó que el 11 de junio del año 2021 en los autos principales se había decidido sobreseer a S. y que esa decisión se encontraba firme, por lo que el secuestro cuestionado lo afectaba patrimonialmente de manera ilegal. Tras ello destacó que el decomiso era una sanción penal que se adoptaba con la condena,

    por lo que la decisión recurrida era ilegal. También cuestionó

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —2—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA #36063053#361842575#20230329124242428

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que se hubiese presumido que la adquisición de los vehículos no habría sido lícita, en tanto esa afirmación desconocía la realidad de un país en donde más del 50% de las personas trabajaban en la informalidad, lo que tornaba la resolución en...

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