Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 18 de Febrero de 2020, expediente FPA 005492/2016/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5492/2016/2/CA1

Paraná, 18 de febrero 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. M.J.B.,

V.; y, la Dra. L.G.C., Jueza de Cámara Subrogante, el Expte. Nº FPA 5492/2016/2/CA1,

caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE F., MIGUEL

ANGEL EN AUTOS F., M.A.P.I. LEY

23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 39 y vta. por el Dr. J.E.O. en favor del Sr. M.Á.F., contra la resolución obrante a fs. 38 y vta., que no hace lugar por el momento al pedido de restitución de los objetos y valores interesados por el Sr. M.Á.F.. El recurso fue concedido a fs. 40.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la modalidad escrita, de la que da cuenta el conste de fs.

67, agregándose los memoriales del Dr. J.E.O. en representación de M.Á.F. y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.,

quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 18/02/2020

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1

Firmado por: L.G.C., JUEZA DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

I-

  1. Que el Dr. Ostolaza, confirma y amplía lo expresado en el recurso de apelación interpuesto.

    Refiere sobre los distintos momentos que atravesó el presente incidente.

    Puntualiza sobre el tiempo que lleva su asistido reclamando sus pertenencias, lo cual le genera un perjuicio ya que, por medio de la documental presentada, se ha acreditado y justificado el origen de los objetos reclamados.

    Menciona que su asistido nunca fue llamado a prestar declaración indagatoria.

    Señala que se encuentra vulnerado el derecho de propiedad del Sr. F., el cual no está sospechado en los autos principales.

    Argumenta que la resolución es inmotivada y no cumple con lo establecido en el art. 123 del CPPN, atento que todos los pedidos denegados de restitución cuentan con el mismo fundamento.

    Considera como hecho nuevo el paso del tiempo,

    el avance de la investigación, la no citación a indagatoria, la documental aportada y los problemas económicos que atraviesa el Sr. F..

    Solicita por todo ello, la devolución interesada. Hace reserva de caso federal.

  2. Que, por su parte el Sr. Fiscal General,

    reseña los antecedentes de las presentes actuaciones.

    Refiere a los agravios vertidos por el letrado que asiste al Sr. F..

    Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 2

    Firmado por: L.G.C., JUEZA DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

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