Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Mayo de 2019, expediente FRO 064536/2017/2/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 64536/2017/2/CA1 Rosario, 7 de mayo de 2019.-

Visto, en acuerdo de la sala “A”, el expediente nº FRO 64536/2017/2/CA1, “MATAS, T.V. s/

Devolución p/ Ley 22.415”, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela.

El Dr. A.P. dijo:

  1. Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de T.V.M. (fs. 12/15 y vta.), contra la resolución del 27 de febrero de 2018 mediante la cual se dispuso rechazar el pedido de restitución del camión marca Scania dominio “LAL-

    551”, y del semirremolque marca H. dominio “HEK-343”.

    Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de esta S. en virtud del sorteo realizado (fs. 20). Designada audiencia, la defensa y la fiscalía presentaron memoriales (fs. 23/26 y 27 respectivamente), por lo que queda la causa en condiciones de resolver.

  2. Al motivar la apelación la defensa señaló que la resolución es manifiestamente arbitraria, contraria a derecho e infundada.

    Indicó que P.M. fue imputado por la supuesta comisión del delito de encubrimiento de contrabando (artículo 874 apartado 1 inc. d de la ley 22.415), al transportar una mercadería textil que tenía origen ilegal por un valor aproximado de $263.900.

    Que el 24 de enero de 2018, se modificaron las condiciones objetivas de imputabilidad con relación a los montos que tipifican los delitos penales dentro del código aduanero (ley 27.430, artículo 250), por lo cual –entiende-

    se debe aplicar dicha normativa en razón de la ley más Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #31199105#233317119#20190507085007609 benigna. Por esta razón, solicita la restitución del camión y su semirremolque.

    Sin embargo, el juez deniega la restitución, pese a considerar que ella procede, pero decide aguardar hasta la finalización de la investigación.

    En definitiva, se agravia por la inaplicabilidad de la norma más benigna y la falta de fundamentación para arribar al rechazo “temporal” de lo solicitado. Alegó que hubo un yerro en el razonamiento lógico-normativo para decidir como lo hizo. Solicitó la revocación el auto apelado.

    Y considerando que:

    1) Inicialmente se abordará el planteo efectuado por la defensa respecto a la arbitrariedad de la resolución de primera instancia.

    Cabe resaltar que el fallo se ajusta a las exigencias de los arts. 123 del CPPN, en tanto expresa el...

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