Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Febrero de 2018, expediente CCF 001185/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 1185/2015/2/CA1 Incidente de Recusación en autos “L., Y.L. s/ solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

VISTO: la recusación con causa interpuesta por la parte actora a fs. 30/48, contra la Jueza de primera instancia, y el informe presentado a fs. 50/50vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El letrado apoderado del actor recusó con causa a la Jueza de primera instancia con fundamento en el art. 17, incs. 7 y 10 del Código Procesal, invocando prejuzgamiento, “temor de parcialidad por falta de independencia externa del Poder Ejecutivo Nacional” y “enemistad manifiesta contra el extranjero” (fs. 30/48).

    Sostuvo que la aplicación de la ley 21.795 y los decretos del PEN implicaban la falta de independencia de la magistrada, así como también, que ésta se encontraba obligada a dictar sentencia con los elementos obrantes en autos en cumplimiento del art. 11 de la ley 346, sin que correspondiese aplicar el CPCC.

    La Jueza resistió el planteo destacando que el recusante no atacaba ningún acto en particular sino que se limitaba a estar en desacuerdo con el trámite aplicado a las actuaciones. Respecto de las causales alegadas por el peticionante, manifiesta que ellas carecen de todo fundamento y niega que su conducta exteriorice de algún modo falta de parcialidad, de independencia o enemistad hacia el extranjero (fs. 50/50vta.).

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es oportuno señalar que la recusación con causa es un instituto procesal que tiene por objeto resguardar el derecho de defensa de los litigantes garantizándoles la imparcialidad de los Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #30923667#198057432#20180207051326643 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III magistrados en funcionamiento de la organización judicial (conf. esta S., causa 7150/12 del 30/4/13). Por ser un mecanismo de excepción que provoca el desplazamiento del juez asignado por la ley, debe ser utilizado restrictivamente, es decir, limitándolo a los supuestos taxativamente establecidos (CSJN, Fallos 319:758).

  3. La primera observación relevante tiene que ver con el hecho de haber consentido el recusante la intervención de la Dra.

    S.B. como jueza de la causa (ver fs. 7, pto. B). Sin...

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