Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Agosto de 2017, expediente FRE 003384/2016/2/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
sistencia, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 3384/2016/2/CA1, caratulado: “Incidente
de Entrega de Bienes Registrables en autos: F., N. por Infracción Ley
22.415”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Presidencia Roque
Sáenz Peña, y; CONSIDERANDO:
I. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio de fecha 18 de noviembre de
2016 (fs. 119 y vta.) en el que se dispuso no hacer lugar a la restitución peticionada por
N. G. F. –DNI Nº: 17.329.281, del vehículo marca CHEVROLET,
dominio MNS 936.
II. Que luego de analizar las constancias obrantes el a quo entendió que
no corresponde restituir el vehículo oportunamente secuestrado a su titular Nilda Graciela
Fernández. Para así decidir expresó: “Tengo presente que en los autos principales el
imputado G. fue indagado en orden al delito previsto y reprimido
por el art. 874, apartado 1 inc. d) de la ley 22.415, es decir, “Encubrimiento de
Contrabando” en concurso real (art. 55 del CP) con el art. 239 del C.P. “Resistencia y
atentado contra la autoridad”.
III. Que a fs. 122/123 y vta. el defensor técnico Dr. Cristian David
Illesca, dedujo recurso de apelación, por entender que la decisión adoptada ocasiona a su
defendida un perjuicio irreparable, dado que es ajena al hecho que se investiga y, además,
el automotor fue inspeccionado e inventariado, corroborándose que no poseía
irregularidades o impedimentos legales.
IV. Que concedido el recurso intentado, a fs. 138 se agrega el escrito
presentado por el Sr. Fiscal General S., Dr. H. F. R.,
manifestando su no adhesión al recurso. Asimismo, a fs. 140/143 al acompañar el memorial
en oportunidad de la audiencia de ley fijada en los términos del art. 454 del CPPN, la parte
apelante se agravia, en primer lugar, al sostener que el Ministerio Público Fiscal no ha
actuado con el apego que se requiere respecto de la unidad de actuación, ya que sólo
manifestó su no adhesión al recurso, siendo que su par de la anterior instancia indicó que no
se oponía a la devolución.
Aduce asimismo que la resolución apelada genera a su defendida
agravios suficientes e irreparables en virtud de que en ningún momento se hizo
consideración alguna respecto de las circunstancias fácticas que rodean al caso.
Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA...
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