Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Agosto de 2017, expediente FRE 003384/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sistencia, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 3384/2016/2/CA1, caratulado: “Incidente

de Entrega de Bienes Registrables en autos: F., N. por Infracción Ley

22.415”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Presidencia Roque

Sáenz Peña, y; CONSIDERANDO:

I. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del

recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio de fecha 18 de noviembre de

2016 (fs. 119 y vta.) en el que se dispuso no hacer lugar a la restitución peticionada por

N. G. F. –DNI Nº: 17.329.281, del vehículo marca CHEVROLET,

dominio MNS 936.

II. Que luego de analizar las constancias obrantes el a quo entendió que

no corresponde restituir el vehículo oportunamente secuestrado a su titular Nilda Graciela

Fernández. Para así decidir expresó: “Tengo presente que en los autos principales el

imputado G. fue indagado en orden al delito previsto y reprimido

por el art. 874, apartado 1 inc. d) de la ley 22.415, es decir, “Encubrimiento de

Contrabando” en concurso real (art. 55 del CP) con el art. 239 del C.P. “Resistencia y

atentado contra la autoridad”.

III. Que a fs. 122/123 y vta. el defensor técnico Dr. Cristian David

Illesca, dedujo recurso de apelación, por entender que la decisión adoptada ocasiona a su

defendida un perjuicio irreparable, dado que es ajena al hecho que se investiga y, además,

el automotor fue inspeccionado e inventariado, corroborándose que no poseía

irregularidades o impedimentos legales.

IV. Que concedido el recurso intentado, a fs. 138 se agrega el escrito

presentado por el Sr. Fiscal General S., Dr. H. F. R.,

manifestando su no adhesión al recurso. Asimismo, a fs. 140/143 al acompañar el memorial

en oportunidad de la audiencia de ley fijada en los términos del art. 454 del CPPN, la parte

apelante se agravia, en primer lugar, al sostener que el Ministerio Público Fiscal no ha

actuado con el apego que se requiere respecto de la unidad de actuación, ya que sólo

manifestó su no adhesión al recurso, siendo que su par de la anterior instancia indicó que no

se oponía a la devolución.

Aduce asimismo que la resolución apelada genera a su defendida

agravios suficientes e irreparables en virtud de que en ningún momento se hizo

consideración alguna respecto de las circunstancias fácticas que rodean al caso.

Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA...

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