Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2017, expediente FRE 000656/2016/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FRE 656/2016/2/CA2 Plata, 28 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente Nº FRE 656/2016/2/CA2 (7938/I) caratulado:

INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS en Autos: "W., Z.T. por Habeas Corpus", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Z. y; ---

CONSIDERANDO:

I.Q., llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 46 por el doctor A.D., en representación de J.M., contra la resolución obrante a fojas 39/40 vta., a través de la cual el a quo fijó sus honorarios profesionales como perito intérprete del idioma chino, en la suma de pesos once mil ($11.000). Dicho recurso cuenta con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (v. fojas 55) y se encuentra informado por el señor F. General S., doctor R.M.M. a fojas 58 vta. y por la recurrente a fojas 69.

  1. A través de los agravios esgrimidos, el apelante postula que la suma fijada por el a quo en concepto de regulación de honorarios por su labor como intérprete, resulta desajustada a derecho y desproporcionada.

    En tal sentido, indica que el propio magistrado reconoce que su labor en la presente causa demandó 11 horas de dedicación, y siendo que el valor hora según el Colegio de Traductores es de $3.340, la aritmética indicaría que el monto regulado debería haber sido $ 36.740 (treinta y seis mil setecientos cuarenta pesos).

    Desde tal perspectiva, solicita se revoque la resolución apelada y se eleven sus horarios profesionales en la suma indicada.

    Hace reserva del caso federal.

    En la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N., la recurrente reitera los argumentos esgrimidos en Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28190647#189660667#20171002081748844 oportunidad de interponer el recurso de apelación, manteniendo la reserva del caso federal.

  2. Que, en primer lugar, es dable señalar que la ley 20.305 de ejercicio profesional de los Traductores Públicos dispone que la base económica sobre la cual deben regularse sus honorarios en los expedientes judiciales, ha de responder a determinadas pautas cualitativas y cuantitativas.

    En tal sentido, si bien la normativa permite cierto margen de discrecionalidad para la evaluación del monto a regular...

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