Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 1 de Agosto de 2017, expediente CPE 000928/2012/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE P. J. Y.EN AUTOS CPE N° 928/2012:

LABORATORIO SEMPRE GIOVANE COSMECEUTICALS S/INF. LEY 22.415

J.N.P.E. N° 5, SECRETARÍA N° 9. EXPEDIENTE N° CPE 928/2012/2/CA1. ORDEN 27.696. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2017.

VISTO:

La inhibición formulada por la Dra. Carolina L.

  1. ROBIGLIO a fs.

    101 de este legajo.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, si bien esta Sala “B”, con intervención de quienes suscriben la presente, ha establecido un criterio amplio con relación a los alcances que corresponde asignar al concepto de intervención de un fiscal en el proceso que aquél que le es asignado por doctrina calificada, por la cual se exige que aquélla exceda el de una mera notificación y debe tenerse un criterio evaluativo que contemple la actividad desarrollada efectivamente (confr.

      NAVARRO, G.R. y DARAY, R.R., “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, Tomo I, pág. 270, H., 4ª edición, 2010), aquella amplitud no debe superar la exigencia legal objetiva relativa a que la actuación motivante de la inhibición debe tener lugar en el mismo proceso en el que correspondería juzgar y, consecuentemente, no puede alcanzar a otros distintos que, a pesar de tener un origen común, tramitan separadamente (confr., en el mismo sentido, CPE 2371/2011/3/CA1, res. del 2/11/16, Reg. Interno N° 639/16; CPE 675/2015/4/RH1 res. del 3/2/16, Reg. Interno N° 23/17; CPE 656/2014/2/CA1, res. del 7/3/17, Reg. Interno N° 102/17 y CPE 341/2014/3/CA3, res. del 4/5/17, Reg. Interno N° 273/17, de esta Sala “B”).

    2. ) Que, esta situación no se verifica en el caso de autos, pues según lo informado por el juzgado “a quo”, la intervención de la Dra. Carolina L.

  2. ROBIGLIO tuvo lugar en el proceso principal y no en el presente incidente de regulación de honorarios de un perito traductor (confr. la certificación de fs.

    Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #27698182#184578046#20170801131602251 99), el cual es un proceso distinto de aquél en el cual intervino, tiene un objeto diferente y tramita por normas de forma también distintas.

    1. ) Que, asimismo, no se verifica la existencia de alguna de las causales de excusación establecidas por el art. 30 del C.P.C. y C.N. y el art. 17 del mismo cuerpo legal, al cual se remite por el primero de los artículos...

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