Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Octubre de 2018, expediente FCT 005742/2017/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5742/2017/2/CA2 Corrientes, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

Visto: los autos “Incidente de Bienes Registrables de Soto Azucena del

Rosario E/A Soto Azucena del Rosario P/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº

FCT 5742/2017/2/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Corrientes Nº 1, provincia homónima.

Considerando:

Que ingresa este legajo recursivo a la alzada en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la Sra. S. A. del Rosario contra el auto

obrante a fs. 13 y vta., por medio del cual el juez de anterior grado no hizo

lugar al pedido de restitución del vehículo marca “Toyota” modelo “Etios”

Dominio PHE 023 secuestrado en la causa principal.

El recurrente se agravia en virtud de que el magistrado resolvió denegar

la restitución del vehículo pese a que el fiscal aconsejó lo contrario. Señala

que al momento del secuestro no se halló elemento alguno que lo vincule con

el hecho investigado como autorización de manejo a favor del imputado y que

éste vive en un departamento independiente de sus padres. Refiere que la

resolución incurre en error al confundir que en la guantera del vehículo en

cuestión se hallaron restos de material ilícito levantado por personal preventor

cuando esa diligencia se efectuó sobre el vehículo CrossFox dominio HCP

985, que el testigo F. manifestó no haber observado esa

circunstancia en el rodado de propiedad de la recurrente; lo que también surge

del acta de allanamiento de fs. 15/19. Además se agravia que en la resolución

no se haya valorado la testimonial de la solicitante quien es comerciante no

posee antecedentes y no fue investigada en autos.

Al contestar la vista a fs. 21 el F. General del cuerpo manifiesta que

no adhiere al planteo recursivo en trato; y a fs. 24 y vta. se presenta informe

sustitutivo reiterando los fundamentos y agravios esgrimidos en el escrito de

interposición del recurso.

Conforme la resolución en crisis la pretensión de la recurrente se denegó

en razón de que en la guantera del vehículo secuestrado y cuya restitución se

solicita se hallaron restos de sustancia blanca granulada que fue levantada y

adherida en una tarjeta “YPF Serviclub” determinándose que se trataba de

cocaína, por lo que concluye que el rodado estaría vinculado con el ilícito

investigado y se encontraría sujeto a eventual decomiso.

Tal argumento debe ser contrarrestado conforme lo expone el recurrente

con la copia del acta...

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