Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Octubre de 2018, expediente FCT 005742/2017/2/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5742/2017/2/CA2 Corrientes, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.
Visto: los autos “Incidente de Bienes Registrables de Soto Azucena del
Rosario E/A Soto Azucena del Rosario P/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº
FCT 5742/2017/2/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Corrientes Nº 1, provincia homónima.
Considerando:
Que ingresa este legajo recursivo a la alzada en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Sra. S. A. del Rosario contra el auto
obrante a fs. 13 y vta., por medio del cual el juez de anterior grado no hizo
lugar al pedido de restitución del vehículo marca “Toyota” modelo “Etios”
Dominio PHE 023 secuestrado en la causa principal.
El recurrente se agravia en virtud de que el magistrado resolvió denegar
la restitución del vehículo pese a que el fiscal aconsejó lo contrario. Señala
que al momento del secuestro no se halló elemento alguno que lo vincule con
el hecho investigado como autorización de manejo a favor del imputado y que
éste vive en un departamento independiente de sus padres. Refiere que la
resolución incurre en error al confundir que en la guantera del vehículo en
cuestión se hallaron restos de material ilícito levantado por personal preventor
cuando esa diligencia se efectuó sobre el vehículo CrossFox dominio HCP
985, que el testigo F. manifestó no haber observado esa
circunstancia en el rodado de propiedad de la recurrente; lo que también surge
del acta de allanamiento de fs. 15/19. Además se agravia que en la resolución
no se haya valorado la testimonial de la solicitante quien es comerciante no
posee antecedentes y no fue investigada en autos.
Al contestar la vista a fs. 21 el F. General del cuerpo manifiesta que
no adhiere al planteo recursivo en trato; y a fs. 24 y vta. se presenta informe
sustitutivo reiterando los fundamentos y agravios esgrimidos en el escrito de
interposición del recurso.
Conforme la resolución en crisis la pretensión de la recurrente se denegó
en razón de que en la guantera del vehículo secuestrado y cuya restitución se
solicita se hallaron restos de sustancia blanca granulada que fue levantada y
adherida en una tarjeta “YPF Serviclub” determinándose que se trataba de
cocaína, por lo que concluye que el rodado estaría vinculado con el ilícito
investigado y se encontraría sujeto a eventual decomiso.
Tal argumento debe ser contrarrestado conforme lo expone el recurrente
con la copia del acta...
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