Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 27 de Marzo de 2015, expediente FCB 048987/2014/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A »

doba, 27 de marzo de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECUSACION EN AUTOS SENESTRARI, E.J. POR INFRACCIÓN LEY 24.769. DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.

INFRACCIÓN ART. 303 INC. 1” (Expte. N° FCB 48987/2014/2/CA1), puestos a despacho a fin de resolver la recusación planteada por el señor Fiscal Federal N° 1° de Córdoba, doctor E.J.S., en contra del señor Juez Federal N° 1° de esta ciudad, doctor R.B.F. (fs. 1/1 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 17 de diciembre de 2014, el señor Fiscal Federal N° 1° de Córdoba, doctor Enrique José

    Senestrari, plantea la recusación del señor Juez Federal N°

    1. de esta ciudad, doctor R.B.F. en los términos de los arts. 55 y 58 del C.P.P.N. (fs.1/1 vta.).

    En lo que aquí nos convoca, del libelo presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal, surge como fundamento medular del pedido de apartamiento del doctor R.B.F., la propuesta que en su momento hizo el Poder Ejecutivo Provincial para que su hijo P.A.B.F. ocupe el cargo de Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Provincia de Córdoba.

    En tal sentido, el presentante expone que “…

    este posible nombramiento afecta, o al menos crea una situación en que dicha afectación es altamente esperable para el ciudadano común, la imparcialidad, independencia y objetividad del Sr. Juez en esta investigación y en todas las que a futuro se deba investigar al Gobierno Provincial o sus funcionarios”. A su vez, entiende inexcusable que el señor J. de primer instancia continúe participando de la investigación que se lleva adelante en el marco de los presentes obrados, cuando “…existe una sospecha tan grande y evidente de que pueda verse comprometida su imparcialidad y objetividad.”. Por último, afirma que muestra de ello fue la reticencia –por resultar tardías e incompletas a su juicio –

    a realizar una serie de medidas urgentes solicitadas, que incluían allanamientos a oficinas y dependencias relacionadas con el Gobierno provincial.

    Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A »

  2. Además, hace propios todos y cada uno de los términos de la recusación presentada en su oportunidad por el señor V. de la Unicameral de la Provincia de Córdoba, R.O.F. (en aquel momento pretenso querellante en el expediente principal), cuya copia luce agregada a fs. 53/56 vta. de estos obrados, quien fundó su planteo en lo normado por el art. 55 inc. 12° primer supuesto del C.P.P.N., que dispone que “El juez deberá

    inhibirse de conocer en la causa cuando exista uno de los siguientes motivos: …12. Si él, su cónyuge, padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo hubieren, recibido o recibieran beneficios de importancia de alguno de los interesados…”.

    En tal oportunidad, el referido legislador manifestó que en el caso de autos se pretende la investigación acerca del destino de un multimillonario monto dinerario generado o devenido del Fideicomiso Financiero del Banco de la Provincia de Córdoba, sobre supuestas maniobras premeditadas entre el Gobierno provincial, el Banco de Córdoba, la fiduciaria C.B. y las personas jurídicas “Cobrex Argentina S.A.” y “Servicios y Consultorías S.A.”, puestas a gestionar el cobro de una extensa cartera de créditos morosos, compuesta por acreencias pertenecientes originariamente al Banco Social y Banco de la Provincia de Córdoba, y pone de resalto que mientras se desarrollaba el marco fáctico que describe en su escrito, se produjo una “MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD del G.J.M. De La Sota, proponiendo como FISCAL GENERAL ADJUNTO en el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, al propio HIJO DE VS (Dr. P.B.F.)” (destacado en el original), por lo que concluye que resulta innegable la existencia de una posibilidad que como sospecha incide negativamente sobre la independencia y/o imparcialidad actual y futura de dicho magistrado para el tratamiento de las presentes actuaciones.

    1. causa se remite al escrito...

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