Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 16 de Octubre de 2014, expediente FRE 000114/2014/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 114/2014/2/CA1 sistencia, a los dieciseis días del mes de octubre del año dos mil catorce VISTO:

El expediente N° FRE 114/2014/2/CA1 caratulado:

INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE BARRIOS, L.A. EN AUTOS BARRIOS, L.A.P.I. LEY 23.737

, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia.

R.S.P., C.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido contra el auto interlocutorio N° 275/14, de fecha 11 de abril de 2014 (fs. 112 y vta.) en el que se dispuso: “

  2. NO HACER LUGAR a la devolución peticionada por L.R.B., respecto del automotor marca Volkswagen Bora TDI, dominio FOY 292”.

  3. Que a estos fines el a quo entendió que resulta atinente considerar en el subcaso que, de mediar una sentencia condenatoria en la etapa procesal oportuna, esta podría traer aparejado el decomiso del mismo de conformidad con los arts. 23 del CP y 30 de la Ley 23.737; ya que el imputado era quien oficiaba de conductor del vehículo en cuestión el día de los hechos.

  4. A fs. 115/117 vta. el Dr. C.S.F. dedujo, en representación de L.R.B., el recurso de mención agraviándose por cuanto entiende que en los considerandos del Auto atacado sólo se analiza la conducta seguida por quien fuera nada más que el chofer del automóvil (“que lo hacía alquilando el mismo como tal”) propiedad de su representado.

    Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.P., SECRETARIO DE CAMARA De resultas de ello, entiende que tal proceder causa un gravamen irreparable con afectación -no tan sólo- al derecho de propiedad sino, también, al de trabajar.

    Concedida la impugnación, a fs. 125 el representante del Ministerio Público, F. General, Dr.

    F.M.C., hizo saber que no adhiere a la misma.

    Finalmente, a fs. 127/128 vta. la recurrente en cuestión sustituye con oportuno memorial potestativo el debido informe de ley reproduciendo los motivos de agravio antes introducidos.

  5. Puestos a resolver cabe preanunciar que no habremos de revalidar los fundamentos vertidos por el a quo en cuanto los mismos no lucen adecuados en sus perfiles de configuración al marco de regulación instituido por el actual sistema legal en punto a denegar la restitución de los objetos pertinentes al delito y de conformidad con el criterio instituido y mantenido en precedentes...

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