Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 25 de Octubre de 2023, expediente FSM 033885/2023/2/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

FSM 33885/2023/2/CA2

Incidente Nº 2 - REQUERIDO: R.G., B.D.L. s/INCIDENTE

DE EXCARCELACION

Reg. N°:10.281

San Martín, de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente incidente a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de grado, contra el auto que concedió la excarcelación a B. de L.R.G., bajo caución juratoria (Arts. 317,

    319 “a contrario sensu”, 320 y 321 CPPN).

    En la instancia, el Fiscal General mantuvo el recurso; mientras que la defensa replicó los argumentos esbozados por el apelante.

  2. Los agravios del recurrente se centran en considerar que las constancias de la causa impiden la aplicación de las medidas alternativas de coerción contempladas en el Art. 210 del CPPF, estimando así que el único modo de asegurar el objeto del proceso es a través del arresto provisorio de la causante.

    Al respecto, sostuvo que de sus propias manifestaciones, brindadas en la audiencia, se deriva que conocía el estado del Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

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    Incidente Nº 2 - REQUERIDO: R.G., B.D.L. s/INCIDENTE

    DE EXCARCELACION

    Reg. N°:10.281

    sumario que se le sigue en Ecuador como así

    también de la revocatoria del sobreseimiento oportunamente dispuesto, sin perjuicio de lo cual no se sujetó a derecho ante los Tribunales de aquél país.

    En función de ello sostiene que B. de L.R.G. intentará eludir el accionar de la justicia y,

    en consecuencia, frustrar el proceso de extrañamiento.

  3. Los antecedentes del caso informan que la causante fue detenida preventivamente el 8 de agosto pasado, con motivo de la orden de captura emitida a su respecto con fecha 20 de julio de 2021 a partir del requerimiento efectuado por la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Ambato,

    República del Ecuador, con miras a su extradición (notificación roja Interpol N°

    Control A-6239/7-2021, Expediente N°

    2021/46893).

    La autoridad judicial del país requirente calificó los hechos imputados a la Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

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    nocente como constitutivos del delito de lavado de activos (Art. 317 –inciso primero- numerales 1, 2, 3, 4 y 5, del Código Orgánico Integral Penal), siendo que, de acuerdo a la legislación del estado emisor de la orden, la sanción vinculada a la imputación establece una pena máxima de 13 años de prisión.

  4. Sentado ello, se aprecia que los fundamentos invocados por el recurrente en aval de su postura no conmueven los argumentos plasmados en sustento de la concesión de la excarcelación dispuesta por el Juez de grado.

    En efecto, los hechos por los cuales se requiere la detención preventiva de la causante con fines de extradición encuentran subsunción típica en nuestro ordenamiento jurídico en el delito previsto y reprimido por el Art. 303 del CP, cuyo mínimo legal se adecua a la hipótesis de soltura contemplada en el artículo 317, inciso “1”, en función del artículo 316, segundo párrafo, segunda parte,

    del Código Procesal Penal de la Nación, y conforme al artículo 26 del Código Penal.

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Alta en sistema: 26/10/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

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    Ello, en la medida en que, a pesar de que el máximo del quantum previsto para el delito reprochado provisoriamente supera la pauta de 8 años de pena privativa de libertad,

    lo cierto es que en virtud de la ausencia de antecedentes condenatorios de la causante, el mínimo legal contemplado permitiría la aplicación de una condena en suspenso.

    De otro lado, corresponde señalar que,

    de acuerdo con los antecedentes remitidos por la justicia del estado requirente, con fecha 8

    de noviembre de 2018 R.G. fue sobreseída en el marco de las actuaciones radicadas ante la justicia de Ecuador, siendo que, posteriormente, el 14 de enero de...

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