Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Octubre de 2021, expediente CFP 000874/2021/2/CFC002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CFP 874/2021/2/CFC2 “ÁLVAREZ

VALDIVIA, D. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1903/21

Buenos Aires, 18 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo CFP 874/2021/2/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado “Á.V., D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de esta ciudad, en fecha 29 de junio de 2021, resolvió “RECHAZAR el pedido de inmediata libertad formulado por la defensa del Sr. D.Á.V. (cfr. arts. 316; 317 inc. 1° ‘a contrario sensu’,

    y 319 del CPPN; art. 210 inc. k y 221 del C.P.P.F.; y Resolución RESOL¬2020¬135¬ APN¬MRE)” (el destacado obra en el original).

  2. Contra esa decisión D.Á.V. recurrió in pauperis formae, impugnación que fue articulada por su defensa pública oficial mediante el recurso en estudio, concedido por el tribunal a quo el 5 de julio próximo pasado.

    Fecha de firma: 18/10/2021

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.C.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Con invocación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN- la parte recurrente postuló la arbitrariedad de la resolución en crisis y mencionó que el plazo para materializar el traslado de una persona sometida a un proceso de extradición se encuentra vencido.

    Asimismo, indicó que la carga punitiva que contiene el ilícito enrostrado, en ningún caso puede erigirse como pauta fundante para rechazar la liberación de su asistido. Añadió, que no se ha invocado ningún argumento válido bajo la óptica de los arts. 221, 222 del Código Procesal Penal Federal -CPPF- y 319 del CPPN y que existen otros medios menos lesivos para asegurar la sujeción al proceso del imputado conforme el art. 210 del CPPF.

    Por último, en apoyo a su pretensión citó

    jurisprudencia y efectuó reserva del caso federal.

  3. Inicialmente es menester destacar que,

    conforme surge del fallo traído a estudio, la decisión materia de revisión se circunscribe a la restricción de la libertad del imputado en el marco de un proceso de extradición. Y si bien el trámite impreso en las presentes actuaciones no se ajusta a lo afirmado por la CSJN en el fallo “Breuss, U.V. s/ detención preventiva con miras a extradición -incidente de excarcelación-” (B.

    1778.XL.R.O. rta. el 7/6/2005), en tanto no se advierte declaración expresa de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24767, a fin de dar cumplimiento con la doctrina citada por el cimero tribunal, en las presentes actuaciones corresponde que sea esta Cámara la encargada de tratar el recurso de casación interpuesto por la defensa de D.Á.V..

    Fecha de firma: 18/10/2021

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: E.C.D., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    CFP 874/2021/2/CFC2 “ÁLVAREZ

    VALDIVIA, D. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal IV. Sentado cuanto precede, es útil memorar que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí

    planteada resultan equiparables a sentencia...

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