Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Diciembre de 2020, expediente FSM 073755/2019/2/CFC003

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 73755/2019/2/CFC3

M.B., D.A. s/

recurso de casación

Registro nro.: 2127/20

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM

73755/2019/2/CFC3, “M.B., D.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

I. Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero resolvió, “RECHAZAR LA

SOLICITUD DE LA EXCARCELACIÓN incoada en favor de DIEGO

ARMANDO MADRUGA BENÍTEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, bajo cualquier tipo de caución –arts. 220 y 221 del C.P.P.F y art. 13, incs. 3 y 4 ‘a contrario sensu’ de la ley 25.302”.

Contra dicha decisión la defensa pública oficial interpuso el recurso que casación que fue concedido.

II. Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el impugnante no ha logrado rebatir Fecha de firma: 14/12/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

todos y cada uno de los argumentos expuestos en la resolución que se recurre, sino que realiza una crítica sesgada de la decisión venida a estudio.

En efecto, el juez afirmó que ya “se ha dado cuenta de la persistencia de riesgos procesales, se han descartado motivos excarcelatorios fundados en una perspectiva sanitaria y se hizo hincapié en las obligaciones asumidas por el Estado Argentino para facilitar y asegurar un procedimiento eficaz (ver pronunciamiento de la Sala II del C.F.C.P. del 24 de julio de 2020)”. Y que resta ahora analizar si está cumplido el plazo para formalizar la entrega de M.B. a la República del Paraguay, conforme la interpretación que sugiere la defensa.

Al respecto, señaló que “se aprecian dos circunstancias que impiden acoger tal postura”.

En relación a la primera, afirmó que “la ausencia,

en la comunicación de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del pasado 13 de...

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