Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 3 de Octubre de 2016, expediente FLP 020133/2016/2/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 20133/2016/2/CA2 La Plata, 3 de octubre de 2016.

VISTO: Este expediente N° FLP 20133/2016/2/CA2 (Reg. Interno N° 8546) caratulado:

Incidente de excarcelación de G.,

I. por extradición

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría N° 3; Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

Llegan estas actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.B.M., contra la resolución que deniega la excarcelación de

I.G., conforme lo normado por los artículos 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. La decisión judicial En el decisorio en crisis el Sr. Juez a quo, analizó en primer término la circunstancia denunciada por la defensa de G. respecto del pedido de asilo efectuado a favor de su defendida por ante la Comisión Nacional de Refugiados en función de lo establecido por los arts. 7, 14, 15 y 36 de la ley 26.165 de Reconocimiento de la condición de Refugiado.

    Al respecto, sostuvo que el art. 14 de la Ley 26.165 no es de estricta aplicación, ya que lo que allí se estipula es la suspensión de la ejecución de la extradición del solicitante de asilo.

    Asimismo, destaca que

    I.G., ciudadana paraguaya, fue detenida en virtud de una orden de captura internacional con fines de extradición ya que, en principio, se le imputa en la República del Paraguay el delito de homicidio doloso (art. 105 del Código Penal de esa República) y que a partir de la descripción de los hechos aportada dicha conducta tiene correlato con la figura del homicidio agravado, previsto y reprimida en el art. 80, inc. 1° del Código Penal de la Nación.

    Ello así, entiende el magistrado, que la pena en expectativa de dicha figura típica no encuentra Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28762518#163576340#20161005091644307 adecuación en el segundo párrafo del art. 316, segundo párrafo del CPPN, lo cual no tornaría viable el beneficio impetrado.

    A mayor abundamiento sostiene que de otorgársele la libertad la requerida G. podría poner en riesgo los fines del trámite de extradición, carece de arraigo por cuanto su domicilio es provisorio, valorando además su reciente ingreso al país, previo a su detención el día 20 de mayo de 2016.

  2. Agravios de la...

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