Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 6 de Marzo de 2015, expediente CFP 005027/2014/2/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5027/2014/2/CFC1 REGISTRO N° 297/2015.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 15/21 vta., en la presente causa CFP 5027/2014/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “FRANCESCONI, M.B. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”; de la que RESULTA:

  1. Que el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8 de esta ciudad, en el marco de la causa CFP 5027/2014/2 del registro de la Secretaría Nro. 15, con fecha 31 de octubre de 2014, resolvió, en cuanto aquí interesa: “

    I) NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad formulado por el Dr. G.M.M. –por la defensa de la Sra.

    M.B.F.- en el marco de la causa nº

    5027/14 y motivador del presente incidente” (fs. 8/11 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad el doctor G.M.M., asistiendo a M.B.F. (fs. 15/21 vta.), el que fue concedido (fs. 22/22 vta.).

  3. El recurrente motivó su presentación en el supuesto previsto en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N., y en el art. 474 de dicho código respecto de la aplicación al caso del art. 12 de la ley. 24.767.

    Relató que su asistida es solicitada en extradición en virtud de la denuncia por sustracción de menor que efectuara el padre de su hijo en los Estados Unidos de Norteamérica, y que desea ser Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA juzgada por los tribunales de su país, por lo que decidió hacer uso de la opción prevista en el art. 12 de la ley 24.767. Por ello, explicó el recurrente, se planteó la inconstitucionalidad de dicha norma, en tanto excluye de la opción a los imputados requeridos por Estados respecto de los cuales exista un tratado sobre la materia, afectando el derecho de igualdad.

    Señaló que se han inobservado los arts. 123 del C.P.P.N, 16 de la C.N. y 1.1 de la CADH.

    Afirmó que el juez de a quo no examinó uno de los argumentos que esa defensa había planteado, referido a que el juzgamiento de su asistida no causaría perjuicio al Estado requirente en tanto se prevé expresamente que preste su conformidad.

    Sostuvo que el argumento por el cual se rechazó el planteo de inconstitucionalidad –el acogimiento al principio de pacta sunt servanda “no se sostiene lógicamente”, en tanto, alegó, de aplicarse el art. 12 de la ley 24.767 como pretende esa parte, “eso solo implicaría que se cursaría por vía diplomática una consulta al País Requirente a fin de que determine si acepta o no que F. sea juzgada en el país” (cfr. fs. 20). Por ello, indicó

    que la aceptación de la pretensión de la defensa “de ningún modo desembocaría en la violación de las obligaciones de la Nación, sino en una mera consulta al País Requirente” (cfr. fs. 20 vta.).

    En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la norma cuestionada, expuso que “la ley margina con base en un elemento que le es totalmente ajeno a su accionar y cualidades personales”, y que la norma “conduce a un injusto que deber ser subsanado por esta vía”, en tanto “ante la misma configuración de hecho imputado y las mismas cualidades personales, dos sujetos están siendo requeridos por extradición, sin más razón que la existencia o inexistencia de un tratado de su país con el requirente, uno podría optar por ser juzgado en su país y el otro no” (cfr. fs.

    21). Señaló que ello violenta la igualdad ante la ley, Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5027/2014/2/CFC1 consagrada en el art. 16 C.N.

    Finalizó su...

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