Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Septiembre de 2015, expediente FLP 001452/2011/2

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 1452/2011/2 REGISTRO NRO. 1892/15.4 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP 1452/2011/2/CFC2, caratulada: “GALETTA STORARI, A.L. y otros s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 69/89 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a M.R.C., D.C., N.R.R. y A.L.G.S., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 61/68 (Reg. N.. 1283/15), en cuanto resolvió: “

I) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste técnicamente a M.R.C., a D.C., a N.R.R. y a A.L.G.S., sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).

II) TENER PRESENTE la reserva del caso federal”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerase equiparable por sus efectos.

En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario federal promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta S., no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.

Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 91/92), el remedio federal intentando no puede prosperar.

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a...

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