Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Junio de 2023, expediente FGR 026110/2017/2

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FGR 26110/2017/2

Registro Nro. 576/23

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FGR 26110/2017/2,

caratulada “LESCANO, D.A. s/ incidente de recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la querella AFIP-DGI,

en virtud de las previsiones contenidas en los artículos 14

de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la resolución de fecha 30 de noviembre de 2022 mediante la cual esta Sala III –con una integración parcialmente diferente- resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la querella –AFIP/DGI-, con costas (arts. 530 y 531 del CPPN)”.

La impugnación aludida había sido interpuesta contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro, que había confirmado el fallo del juzgado federal de la misma localidad que no había hecho lugar a la promoción de la acción penal postulada por la querella y había archivado las actuaciones en los términos del art. 195 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Fecha de firma: 14/06/2023

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

El recurso extraordinario intentado ha sido interpuesto, en debido tiempo y forma, por quien se encuentra legitimado para hacerlo contra una sentencia definitiva emanada del tribunal superior de la causa.

Además, el artículo 14 de la ley 48 exige para la procedencia formal del recurso extraordinario que la sustancia del planteo en que se sustenta implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada por el impugnante.

En esa línea, se observa que en las presentes actuaciones el recurrente ha fundamentado debidamente la existencia de la cuestión federal que pretende ventilar ante el más alto Tribunal.

En efecto, la querella fundó su impugnación en un supuesto de errónea interpretación de normas de carácter federal (art. 14, inc. 3º, ley 48), esto es, en lo particular, la hermenéutica de la figura de la evasión agravada de tributos (artículo 2 de la ley 24.769, según ley 26.735), del impuesto a las Salidas no Documentadas (artículo 37 de la ley 20.628) y de la garantía constitucional del ne bis in idem (cf. art. 18 de la C.N.).

Así entonces, es dable concluir que el remedio intentado contiene un relato de los hechos relevantes de la causa e identifica las cuestiones de índole federal que pretende llevar a conocimiento del más alto Tribunal, tal como lo requiere la doctrina de “Remolcoy” y “A.”

(Fallos: 338:711 y 339:307).

De este modo, en tanto el recurrente ha cumplido con los recaudos establecidos en el artículo 14 de la ley 48 para Fecha de firma: 14/06/2023

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FGR 26110/2017/2

la interposición del remedio extraordinario, corrido que fue el traslado a las defensas y oído el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde: CONCEDER el recurso extraordinario interpuesto por la Querella AFIP-DGI, sin costas.

El señor juez D.A.P. dijo:

Por compartir, en lo sustancial, los fundamentos...

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