Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Diciembre de 2022, expediente FLP 018322/2014/3/2

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FLP 18322/2014/3/2

F.V., E. y otros s/recurso extraordinario

Registro nro.: 1824/22

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte querellante AFIP-DGI.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

El remedio intentado carece de la debida fundamentación autónoma exigida por el artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular (Fallos: 203:269; 235:893 entre otros).

Cabe recordar, que si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la petición de carácter excepcional (conf. causa “S., O. y otros c/ D.P.E.A. y otro”, rta. el 20/10/1987; “., N.O.c.B., R. y otro s/ daños y perjuicios”, rta. el 15/12/1987, y así lo ha resuelto esta Sala “in re” “B.,

R.A. s/ rec. extraordinario”, rta. el 16/4/93, entre muchas otras).

En ese orden de ideas, la presentación de la parte no puede prosperar toda vez que la decisión en crisis constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa, debiéndose puntualizar que la doctrina de la arbitrariedad, por su carácter excepcional, no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según la mera apreciación de los recurrentes (Fallos: 215:199; 310:1014 y 2122; 290:95; 291:572; 295:356; 295:658; 303:739, entre otros).

En ese sentido, se observa que el recurrente no rebate los argumentos esgrimidos por esta Sala -por mayoría- en la resolución que se cuestiona.

Por otro lado, notamos que han basado las impugnaciones en la mera invocación de garantías constitucionales que consideran vulneradas y en juicios discrepantes con el criterio Fecha de firma: 28/12/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

adoptado por este Tribunal, lo que no implica acreditar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la referida cuestión federal (Fallos C.S.J.N.: 295:335; 300:443;

302:561; 303:2012; 325:1440, entre muchos otros).

Finalmente, la invocación de una cuestión de gravedad institucional, carece de fundamento que, inequívocamente,

evidencie que aquélla se ha producido (C.S.J.N.: Fallos:

308:1230; 303:1624; 303:1988; 305:1582; 305:1745; 305:953;

306:1074; 307:919; 307:770; 307:973, entre otros). Al respecto,

es dable recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que: “...La causal de gravedad institucional no puede prosperar si no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable su configuración...” (Fallos 329:1787).

Por lo expuesto, proponemos no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la parte querellante, con costas (artículos 257 del C.P.C.C.N. y 530 y cc. del C.P.P.N.).

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

En ese orden de ideas, en el recurso examinado se ha invocado que lo resuelto apareja gravedad institucional y provocó

el quebrantamiento de derechos y garantías de raigambre constitucional, lo cual no determina per se la procedencia formal de la vía intentada, toda vez que para ello se requiere que el impugnante demuestre que lo decidido excede el interés de las partes procesales y cómo operó efectivamente el quebrantamiento alegado, respectivamente, lo cual no se verifica en el remedio federal analizado.

Además, la parte recurrente ha sustentado su impugnación...

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