Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 18 de Abril de 2022, expediente FSM 054114/2015/2
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3
Causa FSM 54114/2015/2 Carátula: “Incidente Nº 2
- QUERELLANTE: IRIGOYEN, L.
DENUNCIADO: ASOCIACIÓN MUTUAL
TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTRO
s/INCIDENTE DE REPOSICION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero. Secretaria Nro. 3.
Registro de Cámara: 10.256.
M., 13 de abril de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el fiscal de grado contra la decisión que suspendió parcialmente el trámite del sumario seguido contra H.O.P., en su condición de presidente de la “Asociación Mutual Transporte Automotor”,
con respecto a la falta de depósito de los aportes previsionales comprendidos entre enero de 2011 y junio de 2012, así como de agosto de 2012 a enero de 2013.
-
El recurrente estimó errática la interpretación efectuada por el a quo en relación al alcance de la R.G. 3451/2013 de la AFIP, al considerar que dicha disposición no preveía la suspensión del curso de la acción penal.
Al respecto mencionó que el artículo 14 de la citada norma, al afirmar “…una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, este organismo podrá
solicitar al juez el archivo de las actuaciones…”, no autoriza per se a suspender el trámite del proceso a la espera de los resultados del plan de pagos.
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Fecha de firma: 18/04/2022
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3
Causa FSM 54114/2015/2 Carátula: “Incidente Nº 2
- QUERELLANTE: IRIGOYEN, L.
DENUNCIADO: ASOCIACIÓN MUTUAL
TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTRO
s/INCIDENTE DE REPOSICION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero. Secretaria Nro. 3.
Registro de Cámara: 10.256.
Aditó que, aún ante el supuesto que sí lo autorizara, resultaría de debatible legitimidad constitucional, a la luz de lo estipulado en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.
Finalmente, concluyó que, de haber sido la intención del legislador establecer un paréntesis en la tramitación del proceso en el curso de la acción penal, así
lo habría legislado, tal como expresamente se previó en las leyes 26.476 y 27.260, entre otras.
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Analizadas las constancias que abastecen la pretensión recursiva objeto de análisis, se adelanta que habrá de tener recepción favorable en esta instancia.
En línea con lo afirmado por el recurrente, la disposición general dictada por el organismo recaudador –
R.G. 3451/2013- se trató de “un régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social” destinado a la cancelación de obligaciones.
Se trató, en definitiva, de una simple moratoria dictada por el organismo...
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