Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Agosto de 2021, expediente FRE 016000047/2011/TO01/11/2

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRE

16000047/2011/TO1/11/2

Cámara Federal de Casación Penal “R.V., José

Francisco s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 1366/2021

Buenos Aires, 18 de agosto 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el F. General, Dr.

Mario A. Villar, contra la sentencia de este tribunal que, con fecha 16 de junio de 2021, resolvió –por mayoría-: “HACER LUGAR

al recurso de casación deducido por la defensa pública oficial en representación de J.F.R.V., REVOCAR la resolución recurrida y, en consecuencia, CONCEDER al nombrado la prisión domiciliaria, debiendo remitirse las presentes actuaciones al tribunal interviniente a fin de que -con la urgencia que el caso requiere- disponga las medidas necesarias para el debido control jurisdiccional. Sin costas en esta instancia (art. 530 y 531 del CPPN)”. (Registro N°925/2021).

Y CONSIDERANDO:

Que el recurrente no logró fundar de forma adecuada las causales por las que pretendió habilitar la vía impugnativa intentada, conforme las exigencias del artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular (Fallos 203:269; 235:893 entre otros).

Cabe recordar que si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal “prima facie” valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de carácter excepcional (conf. in re: “S., O. y otros c/ D.P.E.A. y otro” rta. el 20/10/1987; “., N.O.c.B., R. y otro s/ daños y perjuicios” rta. el 15/12/1987; y así lo ha resuelto esta Sala III in re: “Knees,

G. s/ rec. extraordinario” rta. el 17/08/2011, entre muchas otras).

En ese orden de ideas la presentación del Señor F. no puede prosperar, debiéndose puntualizar que la doctrina de la arbitrariedad por su carácter excepcional, no tiene por objeto abrir una nueva instancia ordinaria donde discutir las decisiones Fecha de firma: 18/08/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

que se estimen equivocadas según la mera apreciación del recurrente, lo que tampoco alcanza para tener por acreditada una relación directa e inmediata...

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