Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Diciembre de 2020, expediente CFP 001587/2020/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN LA CAUSA N° CFP 1587/2020, CARATULADA:

TRUESTAR ARGENTINA S.A.; S., G.R.S./ INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 4 SECRETARÍA N°

8. EXPEDIENTE N° CPE 1587/2020/2/CA2. ORDEN N° 30.126. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.R.S. el 25

de septiembre de 2020, contra la resolución dictada por el juzgado a quo el 22

de septiembre de 2020 por la cual se resolvió no hacer lugar a la excepción de falta de jurisdicción que había sido interpuesta por la parte mencionada por la presentación del 20 de agosto de 2020.

Las presentaciones por las cuales la defensa de G.R.S. y los apoderados de la parte querellante informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La causa principal N° CPE 1587/2020 a la cual corresponde este incidente se inició con motivo de la denuncia efectuada por M.O., en su carácter de presidente de TRUESTAR ARGENTINA S.A. y de R.D., en calidad de apoderado de las firmas SINAPSIS TRADING S.L. y TRUESTAR

    ARGENTINA S.A., contra G.R.S. y contra toda otra persona que resulte ser coautora o partícipe de los delitos de defraudación por administración fraudulenta (art. 173, inc. 7° del C.P.), ocultamiento, distorsión o falsedad de hechos relevantes en sociedades comerciales con órganos de fiscalización privada (art.

    309, inc. 2° del C.P.), extorsión (arts. 168 del C.P.) y lavado de activos (arts. 303

    del C.P.).

  2. ) La causa quedó radicada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 que, en virtud de lo solicitado por el señor fiscal interviniente, declaró su incompetencia en razón de la materia para seguir entendiendo en las actuaciones y las remitió a la mesa de entradas del fuero en lo Penal Económico para que se desinsacule el juzgado que debía intervenir.

    Fecha de firma: 04/12/2020

    Alta en sistema: 09/12/2020

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Realizado el sorteo correspondiente, resultó desinsaculado el Juzgado en lo Penal Económico N° 4, cuyo titular declinó la competencia atribuida por entender que la decisión sería prematura.

    El magistrado titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 mantuvo su postura inicial, dando por trabada la cuestión y elevándola a conocimiento de la Cámara Criminal y Correccional que,

    por el pronunciamiento del 12 de junio de 2020, dispuso que debía continuar entendiendo en la causa CFP 1587/2020 el Juzgado en lo Penal Económico N° 4,

    toda vez que los hechos denunciados resultarían presuntamente constitutivos de delitos contra el orden económico y financiero, los cuales conforman la competencia material de este fuero de excepción.

  3. ) Una vez radicada la causa en el Juzgado en lo Penal Económico N° 4, se corrió vista en los términos del art. 180 del C.P.P. a la fiscalía interviniente que, por el escrito del 18 de agosto de 2020 formuló requerimiento de instrucción respecto de los hechos denunciados y solicitó la producción de diversas medidas de prueba, las cuales se encuentran pendientes.

  4. ) Por el escrito presentado el 20 de agosto de 2020, la defensa de G.R.S. planteó una excepción por falta de jurisdicción en los términos de los arts.

    339 inc. 2° y 340 del C.P.P., solicitando al juzgado a quo que decline su competencia para seguir entendiendo en la causa a la que corresponde este incidente y la remita al Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Z., para su acumulación a la causa N° 70.490/19 del registro de aquél. Para sustentar el planteo, la defensa manifestó que los mismos hechos denunciados en la presente causa estarían siendo investigados en el marco de la causa N° 70.490/19

    ...donde inclusive, se han venido practicando distintas diligencias probatorias tendientes a verificar cada uno de los actos fraudulentos que los denunciantes materializaron...

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