Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Noviembre de 2020, expediente CPE 001042/2018/2/CA002

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE J.C.U. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE

1042/2018, CARATULADA: “ASOCIACIÓN MUTUAL PROTECCIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES Y

OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 21. EXPEDIENTE N° CPE

1042/2018/2/CA2. ORDEN N° 29.683. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.C.U. a fs.

52/53 vta. de este incidente contra la resolución dictada a fs. 47/51 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el tribunal de la instancia anterior dispuso rechazar el planteo de extinción de la acción penal, por prescripción, deducido por aquella parte.

Los memoriales de fs. 61/64 y 65/67 de este expediente, por los cuales el representante de la parte querellante (A.F.I.P-D.G.I.) y la defensa de J.C.U., respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art. 454

del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, si bien con posterioridad al dictado de la resolución recurrida el tribunal de la instancia anterior dispuso el sobreseimiento de J.C.U.

    en los términos previstos por el art. 336, inc. 4, del C.P.P.N., aquel temperamento fue impugnado por la parte querellante (confr. fs. 461/508,

    530/533, 534/534 vta. y 546/554 vta. del legajo de apelación N° CPE

    1042/2018/8/CA3, en trámite ante esta S. “B” como consecuencia de los recursos de apelación que se interpusieron contra algunas de las distintas decisiones que el juzgado “a quo” adoptó mediante la resolución de fs.

    2608/2655 del legajo principal).

    Por lo tanto, habida cuenta que el auto de sobreseimiento aludido por el párrafo que antecede no se encuentra firme y que el examen de la subsistencia de la acción penal resulta previo al análisis de cualquier otro planteo o extremo sobre el fondo del asunto (confr. CPE 970/2005/CA2, res. del 11/03/16, R.. Interno N° 79/16; CPE 913/2014/CA2, res. del 06/06/16, R..

    Interno N° 270/16; CPE 758/2013/3/CA1, res. del 24/06/16, R.. Interno N°

    295/16; y CPE 1786/2013/CA1, res. del 18/09/17, R.. Interno N° 626/17, entre Fecha de firma: 19/11/2020

    Alta en sistema: 20/11/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación otros, de esta S. “B”), corresponde ingresar al examen de los agravios que la defensa de J.C.U. invocó por el recurso de apelación interpuesto a fs. 52/53 vta.

    de este incidente.

  2. ) Que, en lo que interesa a la presente, por la resolución dictada a fs. 47/51 de este incidente el tribunal de la instancia anterior rechazó el planteo de extinción de la acción penal, por prescripción, que J.C.U.y la defensa de aquél dedujeron respecto del hecho presuntamente ilícito por el cual el nombrado prestó la declaración indagatoria (confr. fs. 23/29 del presente legajo).

    Concretamente, en el marco de aquel acto procesal, al momento de efectuarse la comunicación establecida por el art. 298 del C.P.P.N., se atribuyó a J.C.U.el haber intervenido, junto con otras personas, “…en la presunta evasión del pago del impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria del ejercicio anual 2010 de la ASOCIACIÓN MUTUAL PROTECCIÓN

    SOCIAL DE TRABAJADORES […] por una suma superior a $

    2.000.000, mediante la utilización fraudulenta de la reducción de la alícuota prevista en el artículo 7 del decreto N° 380/2001 (anexo) y sustentada en las exenciones del impuesto al Valor Agregado y del impuesto a las Ganancias previstas por el art. 7°, inciso h) 6), de la ley 23.349 y el art. 20, inciso g), de la ley 20.628, respectivamente…” (confr. fs. 30/33 vta. de este incidente).

  3. ) Que, después de establecer que, por tratarse de un hecho presunto de evasión tributaria agravada, el plazo de extinción de la acción penal por prescripción a tener en cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR