Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 1 de Junio de 2020, expediente FPA 013012810/2011/61/2

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/61/2

Paraná, 1 de junio de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “ACTUACIONES

COMPLEMENTARIAS DE MOYANO, MARIO HUGO Y OTROS EN

AUTOS MOYANO, MARIO HUGO Y OTROS POR PRIVACIÓN

ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS),

INCOMUNICACION INDEBIDA (ART. 143 INC. 3) INF. ART.

144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1,2,3,5”, Expte. Nº

FPA 13012810/2011/61/2; provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;

CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la presentación efectuada por los Dres. S.U., M.B. y Ana Lucía Tejera a fs. 1 por la cual solicitan se aclare sobre la resolución de esta Alzada de fecha 5/11/2019 que revoca la resolución de fs. 18/23 en cuanto hace lugar a la excarcelación de H.M.M. y el efecto otorgado a la admisión del Recurso Extraordinario Federal de fecha 27/02/2020

en los autos “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE MOYANO,

MARIO HUGO (D) EN AUTOS MOYANO, MARIO HUGO (D) POR

PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS),

INCOMUNICACION INDEBIDA (ART. 143 INC. 3) INF. ART.

144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1,2,3,5 Y OTROS”

Expte. Nº FPA 13012810/2011/61/CA40-CA5.

Asimismo, en razón del pedido de informe cursado a esta Alzada mediante DEO Nº 358913,

instado por la Sra. Jueza Federal actuante en los Fecha de firma: 01/06/2020

Alta en sistema: 02/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

autos Nº 13012810/2011, Dra. B.E.A., respecto del estado del expediente Nº

13012810/2011/61/CA40 “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE

MOYANO, MARIO HUGO (D) EN AUTOS MOYANO, MARIO HUGO

(D) POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142

BIS), INCOMUNICACION INDEBIDA (ART. 143 INC. 3) INF.

ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1,2,3,5 Y

OTROS”. Quedan los autos en estado de resolver a fs.

9.

II- Que primeramente, de la lectura del escrito presentado por los apoderados de las querellas y de lo informado por el Actuario, se deriva que pretenden se aclare el efecto de la resolución dictada por esta Cámara en fecha 27/02/2020 por la cual se admitió el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la defensa de M.H.M., contra la decisión de esta Alzada de fecha 5/11/2019 que revocó la excarcelación del nombrado.

Que se recuerda que la presente incidencia, al igual que los autos principales,

tramitan en base a las prescripciones del C.P.M.P.,

cuerpo...

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