Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Octubre de 2019, expediente CPE 000957/2015/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN EN CAUSA CPE 957/2015, CARATULADA: “E.A.A. S/ INF. LEY 24.769” J.N.P.E. N° 6 SECRETARÍA N° 11. EXPEDIENTE N° CPE 957/2015/2/CA1 ORDEN N° 28.909 SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) a fs. 45/49 vta. del presente incidente, contra la resolución de fs. 40/43 del mismo legajo, sólo en cuanto el juzgado “a quo” dispuso: “…

SOBRESEER en forma parcial en la presente causa respecto de E.A.A. …por sí y en su calidad de presidente de BOCEN S.A…”.

Los escritos de fs. 70/74 vta. y 75/75 vta. por los cuales el apoderado de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) y la defensa de E.A.A. y BOCEN S.A. informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en cuanto resulta de interés para resolver el presente, por el dictamen obrante a fs. 1172/1190 vta. de los autos principales, el señor fiscal a cargo de la dirección de la investigación expresó: “…más allá, de que la hipótesis de investigación originalmente planteada girara en torno a la existencia de un ‘grupo económico’ que explotaría la cadena de restaurantes que desarrollan actividades bajo los nombres de fantasía ‘RODIZIO PUERTO MADERO’, ‘RODIZIO COSTANERA’ Y ‘TRES QUARTZ BY DORIZIO’, que son explotados por las sociedades LANERO S.A.; MAILLOL S.A. y BOCEN S.A.

    , no menos cierto es que durante el curso de la presente labor instructoria no se ha acopiado ningún elemento a través del cual se permita inferir que J.C.T. y E.A.A., hábilmente hubieran dispuesto lo necesario para la conformación de tres personas jurídicas con la finalidad de eludir las obligaciones a los recursos de la seguridad social, o en su caso atomizar sus respectivas obligaciones y obstaculizar la acción verificadora del ente impositor nacional…el conjunto de las empresas investigadas en autos no puede ser considerado un grupo económico porque las sociedades no estaban vinculadas entre sí de conformidad con lo establecido en el art. 33 de la Ley de Sociedades Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32511412#247496944#20191022113533744 Poder Judicial de la Nación Comerciales 19.550. Así no se daba la relación de subordinación, no existía una empresa controlante y otras controladas…”.

    …Si, es cierto que este conjunto de empresas sólo se vinculaba entre sí por estar sus directores formados por las mismas personas y que impositivamente operaban como entidades distintas, cada una de las sociedades presentaba sus correspondientes declaraciones juradas y pagaban sus tributos en forma individual y no se ha logrado corroborar que tomaran ventaja de la vinculación anterior mencionada para disminuir su débito fiscal (o mejor dicho, aumentar sus créditos fiscales mediante la facturación cruzada de servicios no prestados entre las empresas…en realidad, nos encontramos con empresas jurídicamente diferenciadas, integradas por T. y A. y que, en la práctica, funcionaban como una… ‘agrupación de sociedades’…si bien la querella hizo un detallado esfuerzo doctrinario e interpretativo -basado fundamentalmente en un enfoque sobre la realidad de los hechos- con el fin de demostrar la existencia del ‘grupo económico’, nos encontramos con un déficit legal al momento de encuadrar, con las exigencias que requiere una interpretación penal, las conductas analizadas, …descartado el supuesto del grupo económico se habrá de emprender el …análisis por empresa, por períodos fiscales y por las distintas materialidades de los hechos que conforman la presente pesquisa…

    .

    Al respecto, consideró que los montos asociados a los hechos relacionados con la contribuyente BOCEN S.A. no superan la condición objetiva de punibilidad establecida por la ley 24.769 vigente al momento de los hechos investigados, esto es según la reforma de la ley 26.735, y por lo tanto propició el dictado de un auto de sobreseimiento “…respecto de E.A.A.…por sí y en su calidad de presidente de BOCEN S.A…” en orden a los hechos constitutivos de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social y de evasión de los recursos de la seguridad social.

  2. ) Que, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior siguiendo los lineamientos del dictamen al cual se hizo referencia por el considerando anterior dispuso “SOBRESEER en forma parcial en la presente causa respecto de E.A.A.…por sí y en su calidad de presidente de BOCEN S.A.”, con relación a los hechos...

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