Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Abril de 2019, expediente FMP 033013793/2007/TO01/158/2/CFC033

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FMP 33013793/2007/TO1/158/2/CFC33 “OTERO, F. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 563/19 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la señora juez doctora A.E.L., como P., y los señores jueces G.J.Y. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por la defensa oficial de F.A.O. y por las representantes del Ministerio Público Fiscal, en la presente causa FMP 33013793/2007/TO1/158/2/CFC33, caratulada: “O., F.A. s/ recurso de casación”, del registro de esta Sala. Representa en esta instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor M.A.V., y por la defensa de F.A.O., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora V.S..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la señora juez L. y en segundo y tercer lugar, los señores jueces S. y Yacobucci, respectivamente.

La señora juez doctora A.E.L. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió “1. UNIFICAR sentencia condenatoria dictada respecto del condenado F.A.O. de datos ya filiados en autos (condena no firme de este Tribunal – Causa 33013793) la que será comprensiva de la dictada por el Juzgado Federal de San Juan en causa 4622 ‘Fiscal c/Otero F.A. –D., A.O. y otros s/homicidio’ del 26/02/82. 2. Como producto de la unificación IMPONER PENA Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29326905#228679195#20190409113212826 UNICA DE RECLUSION PERPETUA accesorias legales y costas. 3.

    FIJAR el límite temporal de la pena en treinta y siete años y seis meses de prisión. 4. NO HACER LUGAR a la soltura inmediata solicitada por la defensa…” (fs. 315/318).

  2. ) Que, contra aquella decisión, dedujeron recursos de casación la Defensa Pública Oficial del imputado (fs. 323/332)

    y las representantes del Ministerio Público Fiscal (fs.

    335/350 vta.), que fueron concedidos (fs. 352/353).

    -II-

  3. ) Que la defensa, luego de repasar los antecedentes de la hipótesis, señaló que el tribunal se avino a cumplir parcialmente lo resuelto por esta S. el pasado 5 de octubre de 2018 pues “unificó ambas condenas, pero le impuso una pena ya derogada y tradujo su condena en un máximo de 37 años y 6 meses de encierro, y no hizo lugar al pedido excarcelatorio (art. 317 inc. 4) analizando equivocadamente lo peticionado por [esa] parte, tergiversando los argumentos dados y en definitiva rechazando lo allí peticionado, para ello utilizaron fundamentos contradictorios y aparentes que hacen que la resolución recurrida se transforme en arbitraria” (fs.

    213 vta.).

    En esa dirección, apuntó: “…la pena de ‘reclusión’ no tiene uso concreto en nuestro país…” y en consecuencia, al resolver el órgano jurisdiccional la imposición de una pena inusitada que ya fue derogada, “ello no sólo genera desazón e incertidumbre para el justiciable, sino que además viola los principios de legalidad y prescripción de penas inusitadas, deviniendo así inconstitucional (art. 18 y 75 -inc. 22- CN)”

    (fs. 327 y vta.).

    Con relación al límite temporal de la pena impuesta puntualizó: “el a quo nuevamente incumplió los lineamientos dados por el superior en el voto que lidera el acuerdo…” en tanto “fundó su decisión en un razonamiento que –según ya lo expusiera [esa] defensa- resulta improcedente, como es el emplear los criterios del fallo ‘P.’ de la Sala I de la Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29326905#228679195#20190409113212826 Sala II Causa Nº FMP 33013793/2007/TO1/158/2/CFC33 “OTERO, F. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP, para así concluir que dicho marco temporal debiera fijarse en un máximo de 37 años y 6 meses de prisión, abiertamente desfavorable para [su] defendido” (fs. 327 vta.).

    Puso de relieve que “tal precedente para nada puede surtir efecto retroactivo, en tanto que cada uno de los hechos por los que [su] asistido resultó condenado –en las únicas dos sentencias hoy unificadas- preceden a la promulgación de la norma que en aquel fallo se interpretara [-ley Nº 23.077-]”

    (ibidem).

    Sostuvo pues que “-por tratarse de una práctica judicial pacífica, uniforme y tradicional en el derecho vernáculo- el máximo de la pena temporal que contemplaba originalmente y a la sazón de nuestra legislación penal se limitaba, indudablemente, a 25 años de prisión” (fs. 328), hermenéutica que sustentó en profusa doctrina y jurisprudencia a la que se hace remisión por razones de brevedad.

    En cuanto a la significancia del voto “en adhesión”

    refirió que “si un juez ‘adhiere a la solución’ dada por un magistrado preopinante, adhiere también a los considerando de ese voto, en tanto sería nula la adhesión sólo a la parte dispositiva sin que cuente con ningún tipo de fundamentos (conf. art. 123, 404 CPPN, 1 CN)” (fs. 330 vta.).

    En esa dirección, expresó que corresponde adoptar el límite temporal de la prisión perpetua impuesta a su defendido conforme el criterio ya pronunciado por esta Sala II en la resolución del pasado 5 de octubre de 2018, el que fue desatendido por el órgano jurisdiccional.

    En lo referente a la denegatoria de la excarcelación en los términos del art. 317, inc. 4, del CPPN, puso de manifiesto que, teniendo en cuenta el criterio fijado por esta Sala II en torno al límite de 25 años como tope máximo a la prisión perpetua, “debe concluirse que O. ya ha purgado Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29326905#228679195#20190409113212826 holgadamente dicho límite punitivo, dado que lleva más de 27 años en detención efectiva” (fs. 331).

    En razón de ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se revoque el pronunciamiento en crisis y consecuentemente, se disponga la inmediata libertad de su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que, en su recurso, el Ministerio Público Fiscal señaló que la resolución cuestionada presenta vicios de procedimiento, configurándose un supuesto de arbitrariedad de sentencia en tanto “…incurre en dos grandes núcleos de omisiones: una relativa a la falta de tratamiento de las cuestiones esenciales planteadas por [esa] parte para resolver la cuestión planteada; y la segunda, vinculada al apartamiento de las circunstancias particulares del caso al no tener en cuenta el hecho de que la condena que se pretende unificar con aquella dictada por la Justicia de San Juan se refiere a crímenes de lesa humanidad” (fs. 340 vta.).

    Sobre esto último indicó que “[d]e haberse considerado esta cuestión, debería haberse evaluado necesariamente la repercusión de los hechos atribuidos a O. en la posibilidad o no de que fueran juzgados en forma coetánea con aquellos sucesos por los que fue condenado en la causa ‘Rojas’ y así, la configuración o no de un interés legítimo para unificar la condena aun cuando la pena establecida por los dos sucesos ya se encontraba agotada; también debería haberse sopesado tal caracterización a la hora de evaluar la integración de la pena ante la eventual fijación de una condena única” (ibidem).

    Al respecto indicó que ambos núcleos de omisiones configuran graves defectos de fundamentación conforme lo normado por el art. 123 del código ritual y, en esa dirección, determinan la configuración de un supuesto de sentencia arbitraria.

    Apuntó: “… la falta de interés legítimo radica, precisamente, en que mal puede hablarse en este caso del Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29326905#228679195#20190409113212826 Sala II Causa Nº FMP 33013793/2007/TO1/158/2/CFC33 “OTERO, F. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal compromiso al principio de igualdad invocado como fundamente de la unificación de condenas cuando una de ellas contiene una pena ya agotada; y en que rige el principio reconocido en todas las tradiciones jurídicas según el cual nadie debe beneficiarse de sus acciones ilícitas y el delito comprobado no debe rendir beneficios” (fs. 341).

    Asimismo, criticó el fallo con sustento en que “… no existe siquiera una mención a los efectos anunciados por [esa]

    parte, en materia de cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de sanción adecuada (proporcional a la gravedad) de los crímenes de lesa humanidad y de reparación integral de las víctimas de esos delitos, que aparejarían la integración aritmética de la pena única con aquella cumplida en el marco de la causa ‘Rojas’, como consecuencia de la unificación de condenas dispuesta”

    (fs. 342).

    Por otra parte, el recurrente señaló que la decisión en crisis presenta vicios in iudicando por cuanto “[l]a interpretación del artículo 58 CP llevada a cabo por el Tribunal al decidir la unificación resulta no sólo contraría a la norma y a la jurisprudencia atinente, sino que también lo es respecto del deber de que sus sentencias sean derivaciones razonadas de las comprobaciones vigentes de la causa…” (fs.

    342 vta.).

    En esa dirección refirió que “la aplicación lisa y llana del instituto de la unificación, en los términos pretendidos por la defensa, omite merituar las circunstancias particulares del sub-judice al pasar por alto que los casos por los que se dictó condena en esta causa fueron categorizados por el tribunal como crímenes de lesa...

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