Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 20 de Abril de 2018, expediente FMP 020889/2016/2
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 20889/2016/2 Mar del Plata, 20 de abril de 2018.
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Para proveer en la presente causa, la elevación efectuada a fojas 2/5 vta.
I) Que el señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, Dr. B.B. resuelve excusarse de intervenir en los presentes actuados, por imperio del art. 55 inc. 11º del CPPN (doctrina del art. 30 CPCCN), y remitir las actuaciones a este Tribunal.
II) Examinadas que fueron las presentes y justipreciados los aspectos fácticos y jurídicos que motivan la elevación convocante, corresponde hacer algunas consideraciones de modo liminar.
Que los arts. 55 y ss. regulan el instituto de inhibición de los Jueces Federales como así también el procedimiento para la designación de jueces que subroguen en caso de excusación, recusación u otro impedimento.
Y siendo ello así, debemos estar a lo establecido en las previsiones contempladas en el art. 57 de la ley adjetiva, mediante el cual se establece el trámite previsto para escenarios como el de autos. Dicha normativa determina que cuando un Magistrado se inhibe de intervenir debe remitir la causa, por decreto fundado, al que entienda deba reemplazarlo y prosiga conforme a derecho, sea ya avocándose en el entendimiento del asunto o remitiendo las actuaciones a quien considere corresponda.
Pues teniendo en consideración lo expuesto en el apartado que antecede, este Tribunal ya se ha expedido ante situaciones similares a las presente, “IN RE” se sostuvo: “Que no se dan en la especie los supuestos normativos causantes de elevación para que el Tribunal resuelva la cuestión (léase: …sin perjuicio de elevar los antecedentes pertinentes al Tribunal correspondiente, si estimare que la inhibición no tiene fundamento…- CONF. ART. 57 1ER. PÁRRAFO-), así como tampoco motivos que excusen al Magistrado de efectuar el trámite contemplado para el caso o circunstancias extraordinarias que habiliten la oficiosidad de la instancia; y siendo que no se...
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